Sección XIII

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
4
SECCIÓN XIII
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Ley de Ingresos 2015. Santa María del Oro. Número 4. Sección XIII
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25244/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el decreto que contiene la Ley de Ingresos del municipio de Santa
María del Oro, jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL ORO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO UNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen mismas que serán en las cantidades que a continuación se enumeran .
I. INGRESOS ORDINARIOS.
A) IMPUESTOS $ 400,029.00
Impuestos sobre patrimonio 400,029.00
Impuesto predial $ 376,778.00
Transmisiones patrimoniales $ 23,251.008
Impuestos sobre negocios jurídicos $ 0.00
Impuestos sobre Ingresos 0.00
Impuestos sobre espectáculos públicos $ 0.00
Accesorios de impuestos $ 0.00
Contribuciones De MejorA
De las contribuciones de mejoras por Obras Publicas $ 0.00
B) DERECHOS $ 228,589.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento
o Explotación de Bienes del Dominio Público. 0.00
Panteones $ 3,000.00
De la concesión de los Mercados, Centrales de Abastos
y demás Inmuebles d Propiedad del Municipio $ 0.00
Del uso del piso $ 0.00
Estacionamientos $ 0.00

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