Sección VIII

MARTES 20 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI
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SECCIÓN VIII
Ley de Ingresos 2012. San Cristóbal de la Barranca. Número 35. Sección VIII
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23805/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2012, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Municipio
de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, quién para erogar los gastos que demanda la atención de
su administración: funciones, atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su
Hacienda Pública percibirá durante el ejercicio fiscal 2012, los ingresos provenientes de los conceptos
que a continuación se enumeran.
Impuestos $462,190
Impuestos sobre el patrimonio
Impuesto predial $302,190
Impuestos sobre negocios jurídicos $15,000
Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales $94,500
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre espectáculos públicos $10,500
Accesorios de Impuestos $20,000
Contribuciones de mejoras $10,000
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $10,000
Derechos $511,068
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público
Bienes muebles e inmuebles municipales del Dominio Público $30,000

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