Sección VII

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN VII
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Ley de Ingresos 2015. San Martín de Bolaños. Número 4. Sección VII
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25238/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de San
Martín de Bolaños, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE BOLAÑOS, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2015, la
Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se
establecen.
IMPUESTOS
Impuesto Predial: Predios Urbanos $278,459.00
Impuesto Predial: Predios Rústicos $205,231.00
Transmisiones Patrimoniales $119,500.00
Impuestos Sobre Negocios Jurídicos $4,000.00
Impuestos sobre Espectáculos Públicos
Impuestos Extraordinarios
TOTAL IMPUESTOS $607,190.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Contribuciones de Mejoras $0.00
TOTAL CONT. DE MEJORAS $0.00
DERECHOS

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