Sección VI

SÁBADO 21 DE MARZO
DE 2020
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXCVII
SECCIÓN
II
EL ESTADO DE JALISCO
PERIÓDICO OFICIA L
SECRETARÍA GENERAL
DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES
GUADALAJARA, JALISCO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
DIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación periódica.
Permiso número: 0080921.
Características: 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
27
SECCIÓN
VI
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
33
JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
EL ESTADO DE JALISCO
PERIÓDICO OFI C I A L
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
DIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación periódica.
Permiso número: 0080921.
Características: 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
33
JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
DIELAG ACU 015/2020
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE
JALISCO.
GUADALAJARA, JALISCO, A 20 DE MARZO DE 2020.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con
fundamento en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 3 párrafo 1
fracción I, 4 párrafo 1 fracción VIII, 5, 7 párrafo 1 fracciones II y III, 11 párrafo 2 fracción
III, 13 párrafo 1 fracción XIII, 14, 16 párrafo 1 fracción VI, 17 párrafo 1 fracciones IV y V
y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de
Jalisco; y con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que
el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina
Gobernador del Estado. Asimismo, el artículo 50 fracción VIII del mismo ordenamiento,
faculta al Titular del Poder Ejecutivo para expedir los reglamentos que resulten
necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las
leyes y el buen despacho de la Administración Pública.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular
el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones
que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Local, dicha Ley Orgánica y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas
vigentes en Jalisco.
III. En el Título Segundo, Capítulo III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado se señala la existencia de las Coordinaciones Generales Estratégicas, en cuyos
artículos 11 párrafo 1 y 13 señala las facultades de las mismas, entre las que se
encuentra refrendar los acuerdos de su competencia, así como coordinar y supervisar
las dependencias y entidades a su cargo.
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SÁBADO 21 DE MARZO DE 2020 / Número 27. Sección VI

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