Sección VI

SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE
DE 2004
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I X
26
SECCIÓN VI
2
Sábado 28 de febrero de 2004. Número 9. Sección III
3
Ley de Ingresos 2005. Cuautitlán de García Barragán. Número 26. Sección VI
Al mar
g
en un sello
q
ue dice: Gobierno de Jalisco. Poder E
j
ecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y
Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo ha
g
o saber,
q
ue
p
or conducto de la Secretaría del H. Con
g
reso
de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 20763. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1º.- Durante el e
j
ercicio fiscal com
p
rendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2005, la Hacienda Pública de este munici
p
io,
p
ercibirá los in
g
resos
p
or conce
p
to
de im
p
uestos, derechos, contribuciones es
p
eciales, a
p
rovechamientos,
p
artici
p
aciones
y
aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los im
p
uestos
p
or conce
p
to de actividades comerciales, industriales
y
de
p
restación de servicios, diversiones
p
úblicas
y
sobre
p
osesión
y
ex
p
lotación de carros
fúnebres,
q
ue son ob
j
eto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito
p
or la Federación
y
el Estado de Jalisco,
q
uedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán i
g
ualmente en sus
p
enso, en tanto subsista la vi
g
encia de la Declaratoria
de Coordinación
y
el decreto 15432
q
ue emite el Poder Le
g
islativo del Con
g
reso del Estado, los
derechos citados en el artículo 132 de la Le
y
de Hacienda Munici
p
al en sus fracciones I, II,
III
y
IX. De i
g
ual forma a
q
uellos
q
ue como a
p
ortaciones, donativos u otros cual
q
uiera
q
ue
sea su denominación condicionen el e
j
ercicio de actividades comerciales, industriales
y
p
restación de servicios; con las exce
p
ciones
y
salvedades
q
ue se
p
recisan en el
El A
y
untamiento, continuará con sus facultades
p
ara re
q
uerir, ex
p
edir, vi
g
ilar;
y
en su
caso, cancelar las licencias, re
g
istros,
p
ermisos o autorizaciones,
p
revio el
p
rocedimiento
res
p
ectivo; así como otor
g
ar concesiones
y
realizar actos de ins
p
ección
y
vi
g
ilancia;
p
or lo
q
ue
en nin
g
ún caso lo dis
p
uesto en los
p
árrafos anteriores, limitará el e
j
ercicio de dichas
facultades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR