Sección LVI

MARTES 20 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI
35
SECCIÓN LVI
Ley de Ingresos 2012. Tonaya. Número 35. Sección LVI
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23882/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONAYA JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De las percepciones de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2012, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2012 ascienden a la cantidad de
$29,247,500.00 (Veintinueve Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS

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