Sección III

SÁBADO 28 DE OCTUBRE
DE 2017
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXC
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SECCIÓN III
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Sábado 28 de octubre de 2017. Número 2. Sección III
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Fiscalía General del Estado. Jalisco.
Despacho.
1
ACUERDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL
QUE SE EXPIDE
EL PROTOCOLO PARA PROTEGER Y ASISTIR A VÍCTIMAS
DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
CONSIDERANDO:
I. Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estado
s Unidos
Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de
esta función.
Asimismo, menciona que el ejercicio de la acción
penal ante los tribunales
corresponde al Ministerio Público, y la ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
II. De acuerdo al régimen de gobierno republicano
adoptado para nuestra soberanía
nacional, definido en el artículo 40
del ordenamiento supremo citado en el párrafo
anterior, que textualmente dice
: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
sobe
ranos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
III.
El Estado de Jalisco en pleno uso de su libertad y soberanía, y con fundamento en
La investigación
de los delitos del fuero común y concurrentes, así como el ejercicio de la acción
penal que compete al Ministerio Público ante los tribunales se realizará a través de la
Fiscalía General del Estado, de
la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,
en los términos del artículo 21
esta Constitución y la
ley.
IV. La Ley Orgánica de la Fis
calía General del Estado de Jalisco establece en su artículo
que la misma es la responsable de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia,
en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los
ene a su cargo la institución del Ministerio Público y es
la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la
seguridad pública, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando
de las policías, con excepción de
la policía vial, del ejercicio de la acción penal y la
relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, así como del sistema
de reinserción social y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
V. De manera específica dicho numeral en sus fracciones I, II y III, indica
que a dicha
Dependencia
le corresponde dirigir y controlar el Ministerio Público; ejercitar la acción
penal y la vigilancia
de la correcta deducción de la misma, así como la petición de
medidas precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos
establecidos por la ley; e investigar todos los delitos del orden local y concurrentes y

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