Sección III

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN III
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Ley de Ingresos 2015. San Juan de los Lagos. Número 4. Sección III
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo, Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25234/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de San
Juan de los Lagos, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, percibirá los ingresos
por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos,
ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a
las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas
que a continuación se enumeran:
CONCEPTO
IMPUESTO $10,054,720.57
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
DERECHOS $22,568,165.50
PRODUCTOS $6,497,069.23
APROVECHAMIENTOS $45,905,149.74
PARTICIPACIONES $69,672,153.23
APORTACIONES FEDERALES $46,685,886.94
TOTAL DE INGRESOS $201,383,145.20
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto

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