Sección II

MARTES 22 DE OCTUBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
23
SECCIÓN II
3
Martes 22 de octubre de 2013. Número 23. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Fiscalía General. Gobierno del Estado de Jalisco.Estados Unidos
Mexicanos.
1
ACUERDO DEL FISCAL GENERAL DEL
ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL QUE
SE EMITE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
DEL DELITO DE VIOLACIÓN CONTRA
MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO
PARA EL ESTADO DE JALISCO.
GUADALAJARA, JALISCO A
27 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
Con fundamento en los artículos 53 de la Constitución Política; 1°, 2°, 7° fracción I, 8, 12º
fracción I y 21º fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el 1° fracciones XI y
XVII, 4° fracción V y 21 fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco,
todos ellos ordenamientos del Estado de Jalisco; y,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 53, la investigación de los delitos del fuero común y
concurrentes y la persecución ante los tribunales de los re
sponsables en su comisión
corresponden al Ministerio Público a cargo del Fiscal General, quien se auxiliará de la Policía
Investigadora y Preventiva, las que estarán bajo su mando inmediato, en los términos del
organizará al Ministerio Público, el cual estará presidido por un Fiscal General.
II. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Jalisco
determina como atribuciones indelegables del Fiscal General la de expedir los protocolos,
instrumentos y acciones relativas a los asuntos de la competencia de la Fiscalía General del
Estado.
III.
Que la Fiscalía General del Estado de Jalisco tiene, entre otras facultades, la
organización y distribución de las atribuciones y competencias que la Constitución Política
icular del Estado y las leyes que de ambas
emanan, le confieren al Ministerio Público; así como garant
izar que la procuración de
justicia se imparta de manera expedita, completa e imparcial, ejecutando para tal efecto las
estrategias y líneas de acción pertinentes para la modernización del Ministerio Público, en
forma tal que garanticen una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos,
con pleno respeto a los derechos humanos, proporcionando efectivas respuestas a las
demandas de justicia.
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma establece. Asimismo
estipula que las normas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la
Constitución General y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplia de la persona.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación
de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependenc
ia, indivisibilidad y progresividad. En

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