Sección de Avisos

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de noviembre de 2020

SECCIÓN DE AVISOS

A V I S O N O T A R I A L

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, NOTARIO PUBLICO CIENTO SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO, HACE DE SU CONOCIMIENTO.

El suscrito Notario, en cumplimiento del artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 68, 69 y 70 de su Reglamento, hago constar que por escritura 66,263 de fecha nueve días del mes de Septiembre de dos mil veinte, se RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUADALUPE CORTINA Y NAJERA, también conocida como GUADALUPE CORTINA NAJERA DE LASCURAIN, a petición de los señores JAVIER, EDUARDO y MIGUEL todos de apellidos DE LASCURAIN CORTINA en su calidad de Albaceas mancomunados.

Publíquese una sola vez.

ATENTAMENTE

(Firma)

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL

Atizapán de Zaragoza, Edo. De México a 05 de Octubre del 2020.

E D I C T O S

"Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: AVENIDA PATRIOTISMO 230 PISO 11, COLONIA SAN PEDRO DE

LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO

POSTAL 03800, CIUDAD DE MÉXICO.

EXPEDIENTE: 215/2020

EDICTO EMPLAZAMIENTO.

QUE EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de INMOBILIARIA FILNA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. JORGE MAWAD NACIF CARAM, ASÍ COMO EL C. IGNACIO ANTONIO SANTOYO CERVANTES, AMBOS EN SU CALIDAD DE PARTE DEMANDADA, EXPEDIENTE 215/2020, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTÉS, DICTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede, para los efectos legales procedentes.

Agréguese al expediente el escrito de cuenta del promovente, y anexos que al mismo se acompañan las cuales se ordenan entregar al encargado del turno, se le tiene en tiempo desahogando la vista ordenada en proveído de tres de septiembre de dos mil veinte, con las precisiones referidas; de igual forma y en relación a su escrito de veintidós de los corrientes se le tiene desahogando la vista ordenada en proveído de tres de septiembre de dos mil veinte, señalando número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones personales, por hechas sus manifestaciones, en consecuencia, se provee su escrito inicial en los términos siguientes:

Se tiene por presentado al Licenciado JAVIER HERNÁNDEZ RAMÍREZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la COPIA AUTENTICADA del nombramiento expedido por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, mismos que en copia certificada se acompañan, y se agregan a los autos para que obren como corresponda.

En lo que respecta a la autorización que solicita de las personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del Ministerio Publico Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, una vez que dichos profesionistas comparezcan de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos el que indica.

Asimismo, se le tiene por autorizadas a las personas que precisa para los efectos referidos en el párrafo que antecede.

Se ordena devolver a la parte actora los discos compactos (CD´S) que fueron exhibidos en su escrito inicial de demanda, ello relacionados únicamente a la carpeta de investigación, así como los exhibidos mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil doce.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de noviembre de 2020

Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de INMOBILIARIA FILNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. JORGE MAWAD NACIF CARAM, así como al C. IGNACIO ANTONIO SANTOYO CERVANTES, ambos en su calidad de parte demandada respecto del bien inmueble:

CALLE FILADELFIA NÚMERO 187 (CIENTO OCHENTA Y SIETE), DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 601 (SEISCIENTOS UNO), COLONIA NÁPOLES, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03810 CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 295710 AUXILIAR 20 (VEINTE), DENOMINADO COMO: "FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL, INMUEBLE SITUADO EN DEPARTAMENTO 601 (SEISCIENTOS UNO) QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO NÚMERO 187 (CIENTO OCHENTA Y SIETE), DE LA AVENIDA FILADELFIA, COLONIA NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03810, CIUDAD DE MÉXICO, SUPERFICIE DE 252.63 METROS CUADRADOS", CON DOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 38 Y 46, TITULAR REGISTRAL INMOBILIARIA FILNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Sin contraprestación ni compensación alguna para...

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