Sección de Avisos

128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de octubre de 2020

E D I C T O S

"Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: PISO 11, AVENIDA PATRIOTISMO #230, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUAREZ,

  1. P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO.

    EXP. 167/2020

    E D I C T O

    C. JOSÉ GONZALEZ SORIANO

  2. IRMA MARTINEZ CASTILLO.

    En los autos del juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de JOSÉ GONZALEZ SORIANO E IRMA MARTINEZ CASTILLO, expediente 167/2020 , el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral dicto uno auto que en su letra dice:

    CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

    Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede, para los efectos legales procedentes.

    Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese bajo el número 167/2020, en el Libro de Gobierno.

    Guárdense en el seguro del juzgado, los documentos exhibidos para su resguardo, a saber:

    Legajo de copias simple constante de 64 fojas.

    Copias autenticadas del expediente administrativo FEED/TI/36/18-07 constante de 516 fojas.

    Copia autenticada de carpeta de investigación FCIN/ACD/TI/173/16-04 D1 y su acumulada FCIN/AOP/T2/55/16-04 constante de 614 fojas.

    Dos juegos de copias de traslado de la demanda y un sobre que guarda un disco compacto que contiene los documentos base de la acción en formato digital.

    Se tiene por presentado al Licenciado RODOLFO RAMIREZ MARTINEZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la COPIA AUTENTICADA del nombramiento expedido por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, mismos que en copia certificada se acompañan, y se agregan a los autos para que obren como corresponda, asimismo se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que precisa para los mismos efectos.

    En lo que respecta a la autorización que solicita de las personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del Ministerio Publico Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, una vez que dichos profesionistas comparezcan de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

    Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de JOSE GONZALEZ SORIANO E IRMA MARTINEZ CASTILLO, respecto del bien inmueble:

    CALLE CERRADA DE LA ROSA, LOTE 36, MANZANA 36, COLONIA PUEBLO SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CÓDIGO POSTAL 16100, CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO; EXEJIDO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ZONA 1, MANZANA 36, LOTE 36, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO

    IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1112222, INMUEBLE SITUADO EN EXEJIDO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ZONA 1, MANZANA 36, LOTE 36, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO.

    Sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada; bien que se aplicará a favor del Gobierno de la Ciudad de México.

    Acción que, se ejercita con base al evento típico derivado de la carpeta de investigación FCIN/ACD/TI/173/16-04 D1 y su acumulada FCIN/AOP/T2/55/16-04, de la Agencia Investigadora del Ministerio Público, Unidad de Investigación número 1 con detenido, Primer Turno de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ahora Fiscalía General de Justicia iniciada el veintitrés de abril de dos mil dieciséis, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda.

    En consecuencia, procédase a certificar el disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la Secretaria Actuaria Notificadora adscrita a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a JOSE GONZALEZ SORIANO E IRMA MARTINEZ CASTILLO, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS SIETE (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción (1194 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos, ello atento a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido su derecho procesal que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

    Por consiguiente, procédase a la elaboración de las cédulas correspondiente y túrnense a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado; todo lo anterior dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

    PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    130 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de octubre de 2020

    Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    MEDIDAS CAUTELARES

    Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar el inmueble ubicado en:

    CALLE CERRADA DE LA ROSA, LOTE 36, MANZANA 36, COLONIA PUEBLO SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CÓDIGO POSTAL 16100, CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO; EXEJIDO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ZONA 1, MANZANA 36, LOTE 36, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO

    IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1112222, INMUEBLE SITUADO EN EXEJIDO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ZONA 1, MANZANA 36, LOTE 36, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO.

    Por lo que se ordena girar atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial del inmueble antes precisado objeto de extinción, ello con fundamento en los artículos 85 y 179 de la ley en consulta, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, y una vez que acepte y proteste dicho cargo, se ordenará que el Fedatario de la adscripción, proceda a ponerle en posesión material del bien inmueble materia de la litis, quedando obligado a realizar las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, además deberá proceder a su administración en términos del Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, teniendo también la obligación de rendir a este Juzgador y a la Autoridad Administradora, un informe mensual detallado de los frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes en el procedimiento de extinción de dominio, apercibido que de no hacerlo será separado de la administración, de conformidad con el artículo 231 de la ley en aplicación.

    Como lo...

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