Sección de Avisos

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Enero de 2017

E D I C T O S

"Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía"

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de RAFAEL JACOBO GARCIA SU SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA SARA ANGELICA JACOBO FEMAT y ERNESTINA FEMAT TORRES SU SUCESIÓN EN SU CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS, EXPEDIENTE NUMERO 1050/2016, SECRETARIA "B", EL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS QUE A LA LETRA DICE:---------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal actualmente Ciudad de México, y en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, siendo un tomo de la Averiguación Previa número FAS/T1/691/14-06, constantes de DOS TOMOS en seiscientas ocho fojas (primer tomo) y ciento cincuenta y seis fojas (segundo tomo), expediente FEED/T1/093/11-10 constante de cuatrocientas noventa y seis fojas útiles un cuaderno de actuaciones originales y veintiséis copias certificadas de las constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con tres juegos de traslado de demanda, mismos que se recibieron el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas con tres minutos. Conste.

Ciudad de México, a catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1050/2016. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal actualmente Ciudad de México, en representación el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias certificadas del acuerdo número A/002/2011 de quince de febrero del año dos mil once, del que se advierte la calidad con la que se ostenta, el que se manda agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. Se tiene por reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público a los Licenciados que se indican en el escrito de demanda en términos de los nombramientos que se exhiben, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y se tienen por autorizados a los licenciados designados en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que indica de conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción II, 4, 5 fracción I, 11 fracciones I y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 6, 10 13, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830 del Código Civil vigente para el Distrito Federal 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 294, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II y IV de la Ley de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de: RAFAEL JACOBO GARCIA SU SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA SARA ANGELICA JACOBO FEMAT Y ERNESTINA FEMAT TORRES SU SUCESIÓN EN SU CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS como propietarios y titulares registrales del inmueble ubicado en CALLE TOCHTLI, MANZANA 9, LOTE 21, NÚMERO OFICIAL 123, COLONIA SANTO DOMINGO, DELEGACIÓN COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1124770, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE; DENOMINADO "SECCIÓN I (POLIGONO 1)",

JUZGADO OCTAVO CIVIL EXPED. 1050/2016 SECRETARIA "B"

MANZANA 09, LOTE 27, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES DELEGACIÓN COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 273.65 METROS CUADRADOS, acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa número FAS/691/14-06, expediente FEED/T1/093/14-10, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el escrito de cuenta.

Como lo manifiesta la parte actora, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL emplácese a: RAFAEL JACOBO GARCIA SU SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA SARA ANGELICA JACOBO FEMAT Y ERNESTINA FEMAT TORRES SU SUCESIÓN EN SU CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS como propietarios del inmueble ubicado en CALLE TOCHTLI, MANZANA 9, LOTE 21, NÚMERO OFICIAL 123, COLONIA SANTO DOMINGO, DELEGACIÓN COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1124770, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE; DENOMINADO "SECCIÓN I (POLIGONO 1)", MANZANA 09, LOTE 27, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES DELEGACIÓN COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 273.65 METROS CUADRADOS, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezcan por escrito, por sí o por sus representantes legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas que las justifiquen, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, apercibidas las afectadas que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal. Prevéngase a la parte afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a las partes afectadas, por lo cual, una vez que esté designado el albacea de ERNESTINA FEMAT TORRES, elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a la parte afectada en el domicilio que en su oportunidad se señale; en virtud de lo anterior, como se solicita la parte actora, expídansele copias certificadas del presente proveído, así como del acta de defunción de ERNESTINA FEMAT TORRES, que obra en el expediente administrativo y que se acompaña como base de la acción, a fin de que se proceda a abrir juicio intestamentario, y se pueda designar inventario o albacea a bienes de dicha sucesión y pueda apersonarse al presente juicio y no quede en estado de indefensión la sucesión demandada respecto del cincuenta por ciento del bien inmueble materia del presente juicio.

Y a efecto de emplazar a juicio en su calidad de víctima Indirecta a la C. MARIA ANTONIA HARO VAZQUEZ (MADRE DE LA MENOR VICTIMA ESMERALDA BELTRAN HARO y de quien a la fecha se desconoce su paradero) conforme a lo dispuesto por el artículo 722 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, dese vista al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que dentro del término de TRES DÍAS manifieste lo que a su representación social le competa, toda vez que de la presente demanda se desprende que la menor ESMERALDA BELTRAN HARO se encuadra desaparecida.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el Periódico "EL SOL DE MÉXICO", llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativa a las copias certificadas de la Averiguación Previa número FAS/T1/0691/14-06 D02, de la Fiscalía Central en Investigación para la atención del delito de secuestro y extorsiones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en el apartado uno romano del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo expediente...

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