Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada como Proyecto el 26 de abril de 2010

Fecha de disposición26 Abril 2010
Fecha de publicación25 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, tengo a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2010.

Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su primera sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2012, se resolvió la respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

México, D.F., a 10 de julio de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM- 040-SCT-2-2008 PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GRUAS INDUSTRIALES Y SU TRANSITO POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL PUBLICADA COMO PROYECTO EN EL DOF EL 26 DE ABRIL DE 2010

PROMOVENTE DESCRIPCION DE COMENTARIO Respuesta
Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. NUMERAL 2. Referencias COMENTARIO: Incluir las Normas Mexicanas NMX, relativas a grúas industriales. MOTIVO: Unificar la operación segura de estos equipos. El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió aceptar el comentario de incluir cuatro Normas Mexicanas NMX, relacionadas con las grúas industriales, siguientes: NMX-GR-7752-2-IMNC-2009 NMX-GR-22877-IMNC-2008 NMX-GR-23815-IMNC-2009 NMX-GR-43808-1-IMNC-2009

Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. NUMERAL 3. Definiciones DICE: Aviso.- Comunicación a la Secretaría de Seguridad Pública y a los Centros SCT correspondientes, por la cual el transportista informa la fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción. COMENTARIO: Aviso.- Comunicación a los Centros SCT correspondientes, por lo cual el transportista informa la fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción. MOTIVO: Se considera solamente necesario avisar a la Dependencia que expide el permiso especial. El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar el comentario. En virtud de que la ley de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, prevé en su artículo 8 fracción XXXIII como atribución y obligación de la Dependencia la de vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas. Además de las atribuciones conferidas a la Policía Federal, respecto de vigilar, mantener el orden combatir el delito, y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellas, así como ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la nación. Con el objeto de facilitar la comunicación expedita y segura entre los transportistas y la Policía Federal, se establece en la Norma que el aviso podrá efectuarse por medios electrónicos a la Policía Federal. Aviso.- Comunicación a la Policía Federal por medios electrónicos y a los Centros SCT correspondientes, por la cual el transportista informa la fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción.
Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. DICE: Cama Baja.- Semirremolque de piso de baja altura con suspensión especial. COMENTARIO: Cama Baja.- Semirremolque de piso de baja altura. MOTIVO: No es necesario mencionar que posee una suspensión especial. El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió aceptarlo parcialmente la propuesta, para quedar la definición de Cama Baja, como se describe a continuación: Cama Baja.- Semirremolque de piso de baja altura, con ancho mayor de 2.60 m.

Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. DICE: Carga útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. COMENTARIO: Carga útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad. Motivo: Al mencionar las condiciones de seguridad va implícito el diseño. El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió aceptar parcialmente la propuesta, para quedar la definición de carga útil como se describe a continuación: Carga Util.- Peso máximo de la carga que un vehículo para transporte especializado puede transportar en condiciones de seguridad.
Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. COMENTARIO: Incluir definición: Luces de sobredimensiones.- Luces destellantes en color ámbar, colocadas en la parte trasera del semirremolque como equipo original. El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo. Lo anterior en virtud de que el anteproyecto de norma y la norma vigente, no utiliza el término concepto o definición de Luces de sobredimensiones.
Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. NUMERAL 4. Clasificación de los Vehículos DICE: 4.1 Atendiendo a su clase COMENTARIO: Incluir: Planchón P Cuello de Ganso CG Jeep Dolly JD MOTIVO: Estos equipos son de uso común en la operación El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo. En virtud de que el Planchón (P) y el Jeep Dolly (JD) no son vehículos, y los equipos de autotransporte tipo Cuello de Ganso (CG) son semirremolques de piso bajo que ya se consideran en el proyecto de norma. Se definirá que las figuras son ilustrativas.

Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. DICE: 4.3.1 Las combinaciones vehiculares especiales podrán aceptarse de acuerdo con las clases de vehículos que se indican en el punto 4.1, cuando se trate del transporte de cargas indivisibles con peso útil menor a 90 ton como se señala en el apéndice normativo; para ello el transportista deberá demostrar con una memoria de cálculo, la distribución de cargas de la combinación, además de que la transportación incluyendo su carga se desplaza con seguridad considerando las características geométricas de la ruta donde se opere. COMENTARIO: 4.3.1 Las combinaciones vehiculares especiales podrán aceptarse de acuerdo con las clases de vehículos que se indican en el punto 4.1, cuando se trate del transporte de cargas indivisibles con peso útil menor a 90 ton como se señala en el apéndice normativo; para ello el transportista deberá demostrar con un plano, la distribución de cargas de la combinación, además de que la transportación incluyendo su carga se desplaza con seguridad considerando las características geométricas de la ruta donde se opere. MOTIVO: En la práctica se realiza y presenta un plano vehicular, donde se muestra la distribución de cargas El Comité analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió aceptar la propuesta. Se substituye en el numeral 4.3.1, memoria de cálculo por plano.

Mtro. José Refugio Muñoz López, Director General de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. COMENTARIO: "4.3.2 Cuando el transportista, por condiciones de la carga a transportar, requiera usar combinaciones vehiculares especiales diferentes a las señaladas, deberá proporcionar los estudios a que se refiere el punto 4.3.1". PROPUESTA: 4.3.2 Cuando el transportista, por condiciones de la carga a transportar, requiera usar combinaciones vehiculares especiales diferentes a las señaladas, deberá proporcionar el plano a que se refiere el punto 4.3.1. MOTIVO: Concordancia entre párrafos. El Comité analizó el comentario y con fundamento en
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