SCJN: óleo sobre historia

AutorRuth Zenteno
Páginas32-34

Page 33

El año de 1824, con su constitución, marcó el inicio de la vida judicial del México independiente, con la disposición constitucional que establece la división de los Poderes.

En aquellos años, la Corte Suprema de Justicia se componía de once ministros distribuidos en tres Salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su número, si lo juzgare conveniente.

Los individuos que conformaban la Corte Suprema de Justicia se consideraban "perpetuos en este destino" y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes. La elección de los ministros de la Corte Suprema de Justicia se hacía en un mismo día por las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos; luego cada legislatura remitía al Presidente del Consejo de Gobierno, una lista certificada de los doce individuos electos,con distinción del que lo haya sido para fiscal.

El Presidente del Consejo, luego que haber recibido las listas por lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les daba el curso que se prevenía en el reglamento del Consejo.

Para 1835 y hasta 1846, el poder judicial de la república se ejercía en una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecerá la Ley de la Materia y por los Juzgados de primera instancia.

En este ordenamiento eran suprimidos los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, lo que pudo haber resultado en un retroceso para la administración de justicia, en cuanto a que se le mutilaron importantes instituciones de su quehacer. Estaba integrada por once Ministros y un Fiscal.

La constitución de 1856 hizo electivo al Poder Judicial en periodos sexenales, sin que para ser magistrado en él se exigiera más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Se depositó el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito. La Suprema Corte de Justicia se componía de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General; cada uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia duraría en su encargo seis años, y su elección sería indirecta en primer grado, en los términos que disponía la ley electoral.

Correspondía según esta constitución, a los Tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR