La SCJN niega amparo a grupos empresariales para no revertir pérdidas fiscales en el ISR

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En días pasados, la SCJN negó el amparo a diversos grupos empresariales que se rehusaban a revertir las pérdidas fiscales aplicadas en el ISR en ejercicios anteriores con motivo del cambio de la deducción de compras por la del costo de lo vendido.

Entre las empresas que acudieron a los tribunales se encuentran El Palacio de Hierro, Gruma, Clibe, Quetzal Pinturas, Grupo Chedraui y Corporación Geo. En caso de que las mismas hubieran ganado el amparo, habrían tenido derecho a que las autoridades tributarias les devolvieran 12 mil millones de pesos en conjunto, aproximadamente.

A efecto de entender lo anterior, a continuación se explica el esquema por el que la Corte negó el amparo.

Acumulación del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, disminuyendo pérdidas de ejercicios anteriores

A partir del ejercicio de 2005, en la Ley del ISR cambió el esquema de deducción de compras por el del costo de lo vendido; al efecto, el artículo tercero transitorio, fracción IV, de la Ley del ISR para 2005 dispuso que para determinar el costo de lo vendido no se podían incluir los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2004; sin embargo, los contribuyentes podían deducir en este impuesto el costo de lo vendido en el ejercicio en que vendieran las mercancías, siempre que optaran por acumular el valor del inventario al 31 de diciembre de 2004, mismo que se determinó (inventario acumulable) de acuerdo con el procedimiento referido en dicho artículo transitorio, a saber:

[VER PDF ADJUNTO]

En este sentido, se indicó que las pérdidas fiscales que se disminuyeran del inventario al 31 de diciembre de 2004 ya no se podrían disminuir de la utilidad fiscal en términos del artículo 61 de la Ley del ISR; lo anterior, a efecto de evitar que se duplicara la disminución de tales pérdidas y se redujera de manera indebida la base de este gravamen.

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Esquema utilizado por los grupos empresariales que solicitaron el amparo

A efecto de determinar el resultado consolidado en el ISR, las empresas controladoras deben restar en cada ejercicio la pérdida fiscal que hubieran generado las sociedades controladas. Por ello, al 31 de diciembre de 2004, las controladoras ya habían aplicado contra tal resultado las pérdidas...

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