La SCJN niega el amparo en contra de la deducción parcial de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y que están exentas del ISR

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Mediante el comunicado de prensa 164/2016, la SCJN dio a conocer que en la sesión del 21 de septiembre de 2016, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvieron el amparo en revisión 1012/2014, el cual versó sobre el análisis de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I y XXX, y 39, último párrafo, todos de la Ley del ISR vigentes a partir del 1o. de enero de 2014, relacionados -mayoritariamente- con límites a deducciones de personas morales, por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales; en este sentido, la Segunda Sala resolvió lo siguiente:

  1. Determinó que es constitucional la limitante a la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, en tanto no contraviene los principios de justicia tributaria, pues aun cuando se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y, por tanto, relacionadas con la capacidad contributiva de las personas, lo cierto es que las deducciones estructurales pueden ser limitadas siempre que se atienda a una finalidad constitu-cionalmente válida, racional y razonable

    La Segunda Sala advirtió que el objetivo de combatir la evasión y la elusíón fiscal es constitucionalmente válido; y en el supuesto de la norma impugnada existe una relación de índole instrumental entre el medio utilizado y el fin pretendido (racionalidad); además de que se aprecia una relación de proporcionalidad entre los medios y fines (razonabilidad) al reconocer la deducibilidad de parte de tales erogaciones.

  2. Concluyó que es constitucional el límite a la deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la LSS, pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración.

  3. Declaró constitucional la limitante a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste, ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del trabajador, no debe considerarse un gasto estructural, porque tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto...

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