Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido
Fecha de disposición | 14 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jvazque@economia.gob.mx, amedina@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 29 de enero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
Asociación Mexicana de Desarrolladores y Promotores Turísticos de Tiempo Compartido, A.C. Intercambios Internacionales de Vacaciones. Resort Condominius International de México, S. de R.L. de C.V. Procuraduría Federal del Consumidor. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de Verificación y Vigilancia.
Secretaría de Economía. Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
Secretaría de Turismo Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Subdirección Jurídica, Corporativa y Operativa.
INDICE
Capítulo
Objetivo
Campo de aplicación
Definiciones
Especificaciones Generales
Contratos
Sistema de Reservaciones
Cuotas
Administración de Tiempo Compartido
Terminación del Servicio de Tiempo Compartido
Comercialización de los Servicios de Tiempo Compartido en el Extranjero
Vigilancia de la Norma
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
2. Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la comercialización, operación y prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en nuestro país de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
3. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Area común
La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.
3.2 Comercializador
La persona física o moral que, a nombre y representación del proveedor promueve, media y/o realiza en el territorio nacional la venta o preventa del servicio de tiempo compartido.
3.3 Cuotas extraordinarias
Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la función para la cual fueron creados, construidos o destinados.
3.4 Cuotas ordinarias
Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.
3.5 Empresa de sistemas de intercambio
La que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.
3.6 Establecimiento
El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.
3.7 Garantía de uso alternativo
La garantía de prestación del servicio de tiempo compartido que el proveedor ofrece de manera opcional en condiciones iguales o superiores, otorgada por otro u otros establecimientos.
3.8 Garantía solidaria
La garantía ofrecida por una sociedad mercantil, para devolver a los consumidores las sumas recibidas por el proveedor, cuyo balance dictaminado por contador público del último ejercicio refleje, por lo menos, un valor contable igual al valor de la construcción del establecimiento o de la parte del mismo pendiente de terminación, o bien el valor de la construcción del establecimiento que se vaya a comercializar por el prestador intermediario cuando dicho establecimiento sea comercializado parcialmente.
3.9 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.10 NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.11 Proveedor
Lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.
3.12 Prestador intermediario
Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, ofrezca la prestación de los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición, y debe contar con la autorización del legítimo propietario del inmueble afecto al sistema de tiempo compartido, por lo que éste quedará obligado a prestar dicho servicio.
3.13 Preventa
Acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus accesorios en uno o varios establecimientos aun no terminados ni en operación.
3.14 Profeco
Procuraduría Federal del Consumidor
3.15 Reglamento Interno
Documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso de la prestación del servicio de tiempo compartido.
3.16 Secretaría
Secretaría de Economía
3.17 Servicio de Tiempo Compartido
En términos de lo dispuesto en la ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.
3.18 Consumidor
Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.
3.19 Venta
Acto jurídico por medio del cual el proveedor o prestador intermediario, a cambio de un precio cierto, se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido respecto de un bien en uno o varios establecimientos...
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