PROY-NOM-029-SCFI-2007: Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Comercialización del Servicio de Tiempo Compartido.

DependenciaSecretaría de Economía
ClavePROY-NOM-029-SCFI-2007
Tipo de normaProyecto

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jvazque@economia.gob.mx, amedina@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

  México, D.F., a 29 de enero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO

PREFACIO

  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

Asociación Mexicana de Desarrolladores y Promotores Turísticos de Tiempo Compartido, A.C. Intercambios Internacionales de Vacaciones. Resort Condominius International de México, S. de R.L. de C.V. Procuraduría Federal del Consumidor.  Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

  Dirección General de Verificación y Vigilancia.

Secretaría de Economía.  Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

Secretaría de Turismo  Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Fondo Nacional de Fomento al Turismo.  Subdirección Jurídica, Corporativa y Operativa.

INDICE

  Capítulo

  Objetivo

  Campo de aplicación

  Definiciones

  Especificaciones Generales

  Contratos

  Sistema de Reservaciones

  Cuotas

  Administración de Tiempo Compartido

  Terminación del Servicio de Tiempo Compartido

  Comercialización de los Servicios de Tiempo Compartido en el Extranjero

  Vigilancia de la Norma

  Bibliografía

  Concordancia con normas internacionales

  1. Objetivo

  El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.

  2. Campo de aplicación

  El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la comercialización, operación y prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en nuestro país de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.

  3. Definiciones

  Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

  3.1 Area común

  La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.

  3.2 Comercializador

  La persona física o moral que, a nombre y representación del proveedor promueve, media y/o realiza en el territorio nacional la venta o preventa del servicio de tiempo compartido.

  3.3 Cuotas extraordinarias

  Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la función para la cual fueron creados, construidos o destinados.

  3.4 Cuotas ordinarias

  Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.

  3.5 Empresa de sistemas de intercambio

  La que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.

  3.6 Establecimiento

  El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.

  3.7 Garantía de uso alternativo

  La garantía de prestación del servicio de tiempo compartido que el proveedor ofrece de manera opcional en condiciones iguales o superiores, otorgada por otro u otros establecimientos.

  3.8 Garantía solidaria

  La garantía ofrecida por una sociedad mercantil, para devolver a los consumidores las sumas recibidas por el proveedor, cuyo balance dictaminado por contador público del último ejercicio refleje, por lo menos, un valor contable igual al valor de la construcción del establecimiento o de la parte del mismo pendiente de terminación, o bien el valor de la construcción del establecimiento que se vaya a comercializar por el prestador intermediario cuando dicho establecimiento sea comercializado parcialmente.

  3.9 Ley

  Ley Federal de Protección al Consumidor.

  3.10 NOM

  Norma Oficial Mexicana.

  3.11 Proveedor

  Lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.

  3.12 Prestador intermediario

  Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, ofrezca la prestación de los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición, y debe contar con la autorización del legítimo propietario del inmueble afecto al sistema de tiempo compartido, por lo que éste quedará obligado a prestar dicho servicio.

  3.13 Preventa

  Acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus accesorios en uno o varios establecimientos aun no terminados ni en operación.

  3.14 Profeco

  Procuraduría Federal del Consumidor

  3.15 Reglamento Interno

  Documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso de la prestación del servicio de tiempo compartido.

  3.16 Secretaría

  Secretaría de Economía

  3.17 Servicio de Tiempo Compartido

  En términos de lo dispuesto en la ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.

  3.18 Consumidor

  Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.

  3.19 Venta

  Acto jurídico por medio del cual el proveedor o...

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