El SAT prorroga los nuevos esquemas para emitir CFDI, utilizar el complemento para recepción de pagos y cancelar los comprobantes

Páginas29-31

Page 29

Introducción

El pasado 12 de mayo, el SAT dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx , un comunicado en el que se indican diversas facilidades para la emisión de CFDI, utilizar el complemento para recepción de pagos y cancelar los CFDI.

En el comunicado se precisa que próximamente se publicarán los ajustes a las disposiciones tributarias correspondientes para reflejar las facilidades referidas; a la fecha de cierre de esta edición no se han dado a conocer dichos ajustes.

Comentamos las facilidades mencionadas.

Versión 3 3 para la emisión de CFDI

El 10 de enero último se publicó en el DOF el anexo 20, denominado "Medios electrónicos", de la RMF para 2017, el cual contiene las especificaciones para la emisión de CFDI en su versión 3.3.

Al respecto, el artículo primero transitorio de la RMF para 2017 dispone que el anexo 20, en su versión 20, entrará en vigor el 1o. de julio de 2017.

Sin embargo, el SAT, en su comunicado, estipula que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, a fin de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente los procesos de facturación.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 30

Complemento para recepción de pagos

La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2017 establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago", además de incorporar al mismo el "complemento para recepción de pagos".

Al respecto, el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Si se hace el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero no es cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo referido para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR