Conmutación y Reducción de Sanciones y Cesación de sus Efectos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas369-369

Page 369

Solicitud de conmutación, reducción de pena o sobreseimiento

553.- El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

Resolución de la solicitud

554.- Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere procedente.

Dictada la resolución se comunicará al tribunal que haya conocido del proceso y al jefe de la prisión en que se encuentre el sentenciado. El tribunal deberá mandar notificar la resolución al interesado.

555 al 556.- Derogados.

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