Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 369-371 |
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557.- Derogado.
Petición de indulto
558.- Cuando se trate del indulto a que se refiere la fracción III del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto de la Secretaría de Gobernación, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación por el sentenciado.
Indulto en caso de delitos políticos
559.- El ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas tratándose de delitos políticos, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estimare convenientes.
Motivos en los que se basa el reconocimiento de la inocencia
560.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:
I. Cuandolasentenciasefundeexclusivamenteenpruebasqueposteriormentesedeclarenfalsas.
II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.
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III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.
IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;
V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.
VI. Derogado.
Sentenciado que se crea con derecho a reconocimiento de inocencia
561.- El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior.
Opción de nombrar defensor al efectuar solicitud de indulto
562.- Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que lo patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.
Solicitud de proceso y exhibición de pruebas
563.- Recibida la solicitud se pedirá inmediatamente el proceso o procesos a la oficina en que se encontraren; y cuando conforme al artículo 561 se haya...
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