Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la agrupación política nacional Unidos por México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la agrupación política nacional Unidos por México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. JGE/QCG/015/2004.- CG09/2005.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL UNIDOS POR MEXICO , POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 31 de enero de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número JGE/QCG/015/2004, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG38/2004, en la que ordenó en el considerando número cinco, en relación con el tercer punto resolutivo, se iniciara procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la agrupación política nacional Unidos por México , expresando:

CONSIDERANDO

  1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25; 26, incisos a), b) y c); así como 27, incisos a), b), c), fracciones I, II, III Y IV, y g); respectivamente, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que Unidos por México realizó modificaciones a sus estatutos, las cuales fueron aprobadas por la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día tres de enero del año en curso.

  3. Que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la mencionada Agrupación, tiene facultades para realizar modificaciones a los estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, numeral I, fracción IV, inciso A) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

Artículo 4

La Asamblea Nacional es la autoridad suprema de la Agrupación política nacional y sus resoluciones tienen carácter de definitivo, normativo, reglamentario y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la agrupación política nacional.

  1. La Asamblea Nacional se integrará por los miembros del Consejo Nacional de Dirección así como por los delegados estatales y distritales designados en las asambleas constitutivas de sus propios estados o distritos, o que hayan sido designados por el consejo nacional de dirección en aquellos lugares donde se realicen asambleas constitutivas en la proporción y procedimientos democráticos que señala la convocatoria respectiva.

    (...)

  2. La asamblea nacional tiene las funciones, facultades y obligaciones siguientes:

    A).- Resolver sobre reformas a: la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la Agrupación Política Nacional.

    1. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), en relación al artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que la agrupación debe informar a esta autoridad la modificación a sus estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante escrito de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, no obstante que la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria se llevó a cabo el tres de enero del año dos mil cuatro.

    2. Que de lo anterior se desprende que la Agrupación Política Nacional denominada Unidos por México no cumplió con el precepto legal antes invocado, en virtud de que omitió notificar las modificaciones a sus estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de su Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, por tanto es procedente que la Secretaría Ejecutiva inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en su caso se aplique la sanción que corresponda.

    (...)

    RESOLUCION

    (...)

    QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, en su caso, aplique la sanción que corresponda.

  3. Por acuerdo de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la resolución señalada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2 y 4, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QCG/015/2004, y emplazar a la agrupación política nacional Unidos por México .

  4. Mediante oficio SJGE-076/2004, de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo citado en el resultando anterior, mediante notificación practicada el día veinte de mayo del mismo año, se emplazó a la agrupación política nacional Unidos por México , para que en el plazo concedido, contestara y aportara pruebas en los términos requeridos.

  5. Por oficio SJGE-075/2004, de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitiera copias certificadas del expediente sobre el cual recae la resolución CG38/2004 del Consejo General de este Instituto.

  6. Con fecha diez de mayo de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio DEPPP/DPPPF/1021/04, fechado el día seis del mismo mes y año, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual fue remitida en copias certificadas la información solicitada mediante el oficio a que se refiere el resultando que antecede.

  7. Por acuerdo de fecha primero de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el oficio y anexos descritos en el párrafo anterior.

  8. El día ocho de junio de dos mil cuatro, la agrupación política nacional Unidos por México , a través de su representante, el Lic. José Francisco Guzmán Tamez, presentó un escrito mediante el cual expone su contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad, mismo que no obstante que fue presentado fuera del término de cinco días que se le concedió para ese efecto, se reproduce para todos los efectos legales a que haya lugar:

    PRIMERO.- MANIFIESTO A NOMBRE DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL UNIDOS POR MEXICO LO QUE A NUESTRO DERECHO CORRESPONDE LO CUAL LO HACEMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

    SEGUNDO.- RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO EN EL PUNTO QUINTO DE LA RESOLUCION NUMERO CG38/2004, MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:

    1. RECONOCEMOS QUE REALIZAMOS LA NOTIFICACION DE LAS ADECUACIONES REALIZADAS A NUESTROS ESTATUTOS FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    2. MANIFESTAMOS QUE NO HUBO MALA FE, LO QUE OCURRIO FUE QUE AL MISMO TIEMPO EN QUE REALIZAMOS LOS CAMBIOS A NUESTROS ESTATUTOS TAMBIEN EFECTUAMOS COMO SE APRECIA EN EL ACTA NOTARIAL EL CAMBIO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE DIRECCION, ASI LAS COSAS SE INICIO CON EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCION DE TODO LO NECESARIO PARA QUE OPERE NUESTRA AGRUPACION POLITICA NACIONAL Y DESGRACIADAMENTE PERDIMOS TIEMPO EN ELLO, AUNADO A LO ANTERIOR EL LIC. DIONISIO FLORES AGUILA NOTARIO PUBLICO NUMERO 4 DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, NO EXPEDIA EL ACTA HASTA QUE NO ACUDIERAMOS AL MISMO TIEMPO EL EXPRESIDENTE DE NUESTRA AGRUPACION POLITICA NACIONAL LIA.(SIC) JUAN MANUEL RUIZ TORRES Y EL SUSCRITO, PARA LEERNOS LO ESTABLECIDO DENTRO DEL ACTA Y SUSCRIBIRLA, ADEMAS QUE AL ACUDIR POR PRIMERA OCASION AL LUGAR DONDE SE UBICA SU NOTARIA SE EXCUSO EL NOTARIO POR EL MOTIVO DE QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO NO LE HABIA ENTREGADO LOS SELLOS DE AUTENTIFICACION Y QUE YA NO PODIA UTILIZAR LOS DEL AÑO 2003, MOTIVO POR EL...

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