¿Se puede sancionar a un contribuyente por efectuar el ajuste anual de ISR a trabajadores a los cuales no se está obligado a realizarlo?

Páginas55-55

Page 55

Recientemente entré a laborar como auxiliar de nóminas en el departamento de recursos humanos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Estoy reuniendo la información para realizar el ajuste anual de ISR de 2013 de los trabajadores de la empresa, por lo que descarté a las personas que ganan más de $400,000 en el año, así como a los que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa después del 1o. de enero de este año, y a los que renunciaron o fueron despedidos antes del 1o. de diciembre del mismo año; sin embargo, el contador de la compañía me indicó que determine el ajuste de todos los trabajadores, sin excepción alguna. Por ello, tengo duda si existe sanción por realizar el ajuste anual a trabajadores por los que no se está obligado a hacerlo.

Lector de Monclava, Coahuila

Pregunta

¿Se puede sancionar a un contribuyente por efectuar el ajuste anual de ISR a trabajadores a los cuales no se está obligado a realizarlo?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

Conforme al artículo 118, fracción II, de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos por salarios y asimilables a éstos, deben calcular el impuesto anual de aquellos que les hubieran prestado servicios subordinados, en términos del artículo 116 de la ley de la materia.

Al respecto, el artículo 116, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, en los siguientes casos no se debe realizar ajuste anual de ISR a los trabajadores:

1. A los que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR