¿La LFT establece alguna sanción para los trabajadores que regularmente faltan al centro de labores?

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Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa constructora. Desde hace algunas semanas, varios trabajadores de la construcción han faltado constantemente al lugar donde prestan sus servicios. Al efecto, en días pasados, hablamos con los que constantemente faltan al centro de trabajo a fin de exhortarlos a que corrijan su conducta; sin embargo, el problema persiste. Al respecto, sé que la LFT prohíbe a los trabajadores faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón, pero desconozco si establece alguna sanción para los trabajadores que regularmente incurren en esta falta.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿La LFT establece alguna sanción para los trabajadores que regularmente faltan al centro de labores?

Respuesta

A pesar de que el artículo 135, fracción II, de la LFT prohíbe a los trabajadores faltar al lugar donde prestan sus servicios sin causa justificada o sin permiso del patrón, la ley laboral no dispone alguna sanción aplicable a los empleados que incurran en esta falta; sin embargo, sí precisa en sus artículos 422 y 423 , fracción X, la posibilidad de que el patrón mediante la elaboración del reglamento interior de trabajo establezca las disposiciones obligatorias y las medidas disciplinarias que considere convenientes para corregir el comportamiento de los trabajadores, las cuales pueden consistir en la reposición de las horas no laboradas, la elaboración de un acta administrativa o incluso la suspensión en el trabajo.

Por otra parte, es importante mencionar que el artículo 47, fracción X, de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

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