Habrá sanción a patrones que no paguen aguinaldo, establece la STPS

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 19 (EL UNIVERSAL).- Los patrones que no realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores podrían ser sancionados hasta con 403 mil pesos, de acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Sin excepción todos los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán de recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo, y cuyo monto mínimo es equivalente a 15 días de salario.

La STPS detalló que los empleadores deben pagarlo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.

"Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que deben recibir todas y todos los empleados, sin importar si son trabajadores de base, confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, entre otros. Todos tienen derecho al aguinaldo. Es un derecho irrenunciable y, bajo ninguna circunstancia, el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo", subrayó la dependencia.

Aquellas personas trabajadoras que no tienen un contrato firmado o son eventuales, también tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo, ya que la existencia de un contrato, o de una relación de trabajo, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.

El incumplimiento de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo...

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