San Fernando, Tamaulipas: migración y delincuencia organizada

AutorVíctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Estos hallazgos inauditos traen a la mente los relatos de guerra que se desahogaron ante los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, donde cada una de las fosas clandestinas contenía en promedio 400 o 500 cadáveres. Las imágenes que muestran los medios de comunicación de la “guerra contra el narcotráfico” nos obligan a visualizar un escenario de conflicto armado en México, donde la violencia no tiene fin. Ante la proyección de esta realidad mexicana, en el extranjero surge la preocupación de que la violencia se expanda más allá de las fronteras territoriales o de que nacionales extranjeros sean externalidades de dicho conflicto. Hay que recordar la declaración de protesta conjunta de los gobiernos de Honduras, Guatemala y El Salvador, dirigida a México el año pasado, que urgía a implementar acuerdos migratorios para proteger a los inmigrantes que se encuentran en el país y que utilizan el territorio nacional como plataforma para ingresar a Estados Unidos.

¿En qué consiste la protección diplomática o consular?

El Derecho internacional, en especial la normatividad acerca de derechos humanos, establece la obligación de los Estados de garantizar la vida y la seguridad de todas las personas que habitan en sus territorios. Cuando dicho derecho es violentado, el Estado tiene la obligación de realizar una debida diligencia para sancionar a las personas responsables de los actos atentatorios. Como se puede apreciar, dicha obligación se centra exclusivamente en el Estado con jurisdicción territorial. Ante esto surge la pregunta: ¿qué pueden hacer los demás Estados para proteger a sus nacionales en el extranjero?

Los Estados apoyan a sus nacionales en el extranjero a través de la protección diplomática y la asistencia consular. En general, la primera engloba a la segunda, ya que ésta busca la protección de los intereses de sus nacionales en el extranjero; pero técnicamente se diferencia, primero, porque son distintos los funcionarios que la realizan (esto es, diplomáticos y cónsules), y, segundo, por consistir la protección diplomática, en estricto sentido, en hacer el Estado propia la reclamación de uno de sus nacionales ante un tribunal internacional.

La protección consular abarca la representación del individuo ante autoridades extranjeras, la asistencia económica y la asesoría para que la persona tenga conocimiento del sistema extranjero en el que se encuentra involucrada. De acuerdo con el estado actual del Derecho...

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