Mecanismo de salvaguardia de transición del protocolo de adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio

AutorChristian R. Natera Niño de Rivera - Alexis Michel Hernández
CargoTron y Natera, SC
PáginasB10-B11

En las últimas dos décadas el crecimiento económico de la República Popular China ha sido de 10% y el crecimiento del comercio de mercancías de 14%. Así, la tasa de crecimiento de su comercio es tres veces superior a la del crecimiento del comercio mundial en el mismo periodo. Por tal razón, China es la cuarta nación comercial más grande del mundo y desde el 2003 desplazó a México en la participación de importaciones con los Estados Unidos de América, a pesar de su ubicación geográfica estratégica.

A partir del 11 de diciembre de 2001, China se convirtió legalmente en miembro de la Organización Mundial del comercio (OMC), con lo que sus productos lograron acceso a mercados internacionales. A cambio de dicho acceso, China adquirió diversos compromisos dentro de los cuales se encuentra el establecimiento de un mecanismo de salvaguardia especial. De esta forma, el protocolo de adhesión de China a la OMC señala en su artículo 16 un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos, para que en los casos en que productos de origen chino se estén importando a territorio de cualquier país miembro de la OMC en tal cantidad y en condiciones tales, que causen o amenacen causar una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, el miembro de la OMC así afectado pueda pedir la celebración de consultas con China, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. De esta forma, las consultas podrán incluir la cuestión de si el miembro de la OMC afectado debe proceder a la aplicación de una medida al amparo del Acuerdo sobre salvaguardias.

Las medidas de salvaguardia de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior son definidas como las que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras con las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar un daño grave, y así facilitar el ajuste de los productores nacionales. Así, las medidas de salvaguardia podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad valórem, permisos previos, cupos o alguna combinación de las anteriores.

En virtud de ello y con el objeto de otorgar certeza jurídica a las acciones que se llevan a cabo por la Secretaría de Economía, el pasado 21 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el protocolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR