La Salud Publica en México y el Municipio

AutorJuan Manuel Rodriguez Valadez
CargoIntegrante del Cuerpo Académico en construcción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídicas
Páginas1-22
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La salud pública en México y el municipio
Autor: Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez1
Coautores: Dr. Rafael Rodríguez Rodríguez2
Dr. Juan Manuel Reyes Cardona3
Dra. Viridiana Reyna de Luna4
Dra. Liliana Angélica Vélez Rodríguez5
Resumen: Las facultades en materia de salud pública en los municipios del país son limitadas; el órgano de gobierno
de primer contacto con los ciudadanos, tiene restringidas actuaciones en la materia, sólo reservadas a las campañas de
salud que anualmente realiza federación y Estados. El municipio está ausente del pacto federal.
Palabras clave: municipio; ciudadanía; salud pública y la protección de la salud.
Introducción
La descentralización de los servicios de salud a nivel municipal fue una posibilidad que se
planteó en la década de los ochenta como respuesta a la promoción de establecer el municipio libre
para el fortalecimiento del federalismo derivada de la reforma al artículo 115 constitucional publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.
1 Integrante de l Cuerpo Académico en c onstrucción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídica s. Doctor en Administración
Pública por el Instituto Internacional del Derecho y d el Estado, campus Zacatecas; Maestro en Docencia e Investigaciones
Jurídicas y Licenciado en Der echo, ambas por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Diplomado en Derecho Municipal
por la Universidad Cuauhtémoc, campus Guad alajara. Decano en la materia de Derecho Constitucional, y actualmente Defe nsor
Universitario-UAZ.
2 Integrante del Cuerpo Académico en construcción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídicas. Doctor en Derechos
Fundamentales por la Universidad Autónoma de Madrid, España; Maestro en Docencia e Investigaciones Jurídicas por la
Universidad Autónoma de Zacatecas y Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma de Coahuila unidad Torreón.
Abogado litigante.
3 Integrante del Cuerpo Académico en construcción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídicas. Doctor en Administración
Pública por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, campus Zacatecas; Maestro en Docencia e Investigaciones
Jurídicas y Licenciado en Derecho, ambas por las Universidad Autónoma de Zacatecas. Abogado litigante.
4 Integrante del Cuerpo Académico en construcción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídicas. Doctora en Ciencias de la
Educación por la Universidad Autónoma de Coahuila; Maestra en Docencia e Investigaciones Jurídicas y Licenciada en
Derecho, ambas por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Abogada litigante.
5 Integrante del Cuerpo Académico en construcción, denominado Ciudadanía e Instituciones Jurídicas. Doctor en Administración
Pública por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, campus Zacatecas; Maestra en Docencia e Investigaciones Jurídicas
y Licenciado en Derecho, ambas por las Universidad Autónoma de Zacatecas.
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La salud es causa y efecto del desarrollo. No puede mirarse a la salud como resultado
automático del crecimiento económico, como si entre éste y el desarrollo social hubiera una relación
ordinal.
El artículo 4° de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la
salud en él se señaló que “La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
En el precepto constitucional se observa que se consigna el derecho a la protección de la
salud y al mismo tiempo se establece la responsabilidad del Estado en la materia. Sin embargo, en
México observamos que existen diferencias entre lo que establece la Constitución y lo que en la
realidad el Estado realiza para el pleno desarrollo de los seres humanos.
La salud de una población refleja y engrandece sus cambios en todos los órdenes. La salud,
por tanto, está ligada al destino general de la nación. El avance social, económico, el bienestar y la
estabilidad política dependen de la buena salud.
En México desde el siglo XVII, han existido instituciones públicas y de asistencia social que
proporcionaban el servicio de salud.
I). El Real Tribunal del Protomedicato de 1628, instituido por el Consejo de
Indias, dependiente del Consejo de Castilla.
II). La Facultad Médica del Distrito Federal establecida en 1831.
III). El Consejo Superior de Salubridad 1841.6
Estas instituciones estuvieron encargadas de la salubridad pública, atendiendo los
padecimientos de la población y serenando sus necesidades de asistencia, para lo cual se contó con
la Dirección de la Beneficencia Pública en 1861.
El Consejo Superior de Salubridad expedía y registraba títulos y sólo los profesores ejercían
en los ramos de la ciencia médica. También se encargó de elaborar la legislación y fue el 15 de julio
de 1891 cuando se expidió el primer Código Sanitario.
Más adelante, nuevas entidades se crearon de naturaleza pública:
I). El Departamento de Salubridad Pública en 1917, se crea como un “órgano
nacional encargado de la salubridad y la higiene pública”.7
6 BARNARD AMOZORRUTIA, Alicia (coord.), Guía General del archivo Histórico de la Secretaría de Salud. Centro de Documentación
Institucional, Departamento de Archivo Histórico. México, 1984. pp. 29-48; y Reseña Testimonial 1988 -1994. Secretaría de Salud.
Tomo 1. México, 1994. pp. 13-30.
7 Ibíd. p. 41.

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