Seguro de salud para la familia. Protección para personas no sujetas a ningún régimen de seguridad social

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De acuerdo con el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Seguro Social (LSS) tiene el propósito de establecer los lineamientos para promover y garantizar la protección y bienestar social de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Para lograr tal propósito y cubrir las necesidades de salud de la población, fue necesario estructurar un esquema de seguridad social que integrara a la población económicamente activa, que encontrándose bajo una relación laboral subordinada o no pudiera gozar de los servicios y prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De ahí que bajo este principio, la LSS clasifica a los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio y voluntario.

Así, bajo el régimen obligatorio, las personas sujetas a una relación laboral tienen derecho a disfrutar las prestaciones en especie y en dinero de los ramos del seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Adicionalmente, este régimen comprende dos modalidades más:

  1. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Aqui el asegurado podrá seguir cotizando hasta cumplir las cotizaciones semanales para obtener los derechos tanto de los seguros de invalidez y vida como de cesantía en edad avanzada y vejez.

  2. Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio. Esta opción permite ampliar la protección a grupos y personas que no disfrutan de los beneficios de seguridad social por no estar sujetos a una relación laboral, por lo que de acuerdo con el artículo 13 de la LSS, podrán inscribirse los trabajadores de industrias familiares; los independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; así como los trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, patrones personas físicas y los trabajadores al servicio de la administración pública de la Federación.

En tanto, el régimen voluntario a través del Seguro de Salud para la Familia (SSF) ofrece a los distintos ámbitos de la población, grupos sociales y familias de trabajadores no asalariados, la posibilidad de beneficiarse con las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

En virtud de que a través del SSF el IMSS facilita el acceso al servicio médico a la población económicamente activa que no tiene una relación formal de trabajo; y por tanto, no cuenta con el beneficio del régimen obligatorio, resulta interesante conocer el procedimiento de incorporación y los beneficios que se obtendrían al decidir contratar dicho seguro.

Antecedentes

La cobertura que ofrece el SSF fue uno de los beneficios establecidos al entrar en vigor la LSS, el 1 o. de julio de 1997, sustituyendo así al seguro facultativo.

La LSS de 1973 señalaba el esquema de protección del seguro facultativo con el que se obtenían los siguientes beneficios en especie: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; atención obstétrica; ayuda en especie por seis meses de lactancia y canastilla al nacer el hijo.

Sin embargo, estos beneficios eran aplicables sólo para el asegurado, quien debía cumplir ciertos requisitos, como el de esperar la fecha prevista para la incorporación, aun cuando el objetivo original del seguro facultativo era ofrecera los profesionistas y trabajadores independientes, entre otros, una modalidad de aseguramiento de carácter social que los protegiera individual o colectivamente contra accidentes, enfermedades y maternidad.

Este seguro estaba desvinculado del ingreso de los sujetos asegurables, ya que no existía un salario que sirviera de base para fijar los aportes y beneficios.

De esta manera al crearse el SSF, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad están al alcance tanto del asegurado como de los beneficiarios legales y adicionales. Asimismo, dicha cobertura se extiende a las personas sujetas a la incorporación voluntaria, comprendidas en los artículos 13 y 218 de la LSS, conforme a lo siguiente:

  1. Los trabajadores de industrias familiares y los independientes como son profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

  2. Los trabajadores domésticos.

  3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

  4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, municipios y entidades federativas que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

  6. Los asegurados que hayan cotizado cuando menos 52 semanas antes de la baja y que deseen continuar en forma voluntaria.

Además, también se incluyen los trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero, conforme al artículo 243 de la LSS, entendiéndose que el derecho se extiende no sólo a los mexicanos por nacimiento, sino a todo aquel de origen mexicano que tenga familiares en el país.

Así, para establecer los términos de la contratación y diferenciarlo de los beneficios de la incorporación voluntaria, el IMSS creó el Reglamento del Seguro de Salud para la Familia (RSSF), mismo que fue publicado en el Diario...

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