¿Los saldos a favor en el IETU se pueden compensar contra pagos provisionales de ISR?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de calcetines para caballero. La empresa obtuvo un saldo a favor del IETU en la declaración anual de 2011 y en ella no determinó ISR a pagar. Por otra parte, la compañía tiene un importe a cargo en el pago provisional de ISR de marzo de 2012. Se desea compensar el saldo a favor del IETU contra el pago provisional; sin embargo, tengo duda si esto procede.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Los saldos a favor en el IETU se pueden compensar contra pagos provisionales de ISR?

Respuesta

Sí, en nuestra opinión, los saldos a favor en el IETU se pueden compensar contra pagos provisionales de ISR, por lo siguiente:

El artículo 8o., cuarto párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, la Ley del IETU dispone que cuando no sea posible acreditar total o parcialmente los pagos provisionales de este impuesto efectivamente enterados, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio y, en caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación referida, se podrá solicitar su devolución.

No obstante, la ley es omisa en relación con los contribuyentes que en un ejercicio no causen ISR propio y, en consecuencia, no puedan llevar a cabo la compensación del saldo a favor contra dicho impuesto. En nuestra opinión, si estos contribuyentes no desean solicitar la devolución del saldo a favor en el IETU, podrán considerar lo establecido por el primer párrafo del artículo 23 del CFF, que a la letra especifica lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de...

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