¿Un saldo a favor de IETU que se obtuvo en la declaración anual de 2010, puede compensarse contra los pagos provisionales de ISR de 2011?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles para oficinas.

La empresa obtuvo un saldo a favor del IETU en la declaración anual de 2010; sin embargo, no obtuvo ISR a cargo. Por ello, el saldo a favor referido no pudo compensarse contra el ISR anual. En julio de 2011, la empresa tiene cantidad a pagar en el pago provisional de ISR de ese mes, por lo que se pretende compensar el saldo a favor contra este impuesto. Tengo duda si esto es posible.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Un saldo a favor de IETU que se obtuvo en la declaración anual de 2010, puede compensarse contra los pagos provisionales de ISR de 2011?

Respuesta

En nuestra opinión, sí puede compensarse el saldo a favor de IETU que se obtuvo en la declaración anual de 2010 contra los pagos provisionales de ISR de 2011, por lo siguiente:

El artículo 8o., tercer y cuarto párrafos, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla I.4.3.2 de la RMF para 2011 indica lo siguiente:

I.4.3.2. Para los efectos del artículo 8o., cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá...

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