¿Se debe presentar aviso de compensación de un saldo a favor del ISR obtenido en la declaración anual de 2012, contra el IETU a cargo en el pago provisional de julio de 2013, si este último se manifestó en el Servicio de declaraciones y pagos?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de disfraces para niño y adulto. En la declaración anual de 2012, la empresa obtuvo un saldo a favor de ISR, el cual fue compensado contra el pago provisional de IETU de julio de este año, mismo que se manifestó en el Servicio de declaraciones y pagos. Tengo

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entendido que si la compensación se realiza en el servicio mencionado no existe obligación de presentar el aviso correspondiente; sin embargo, tengo duda al respecto.

Lector de Villahermosa, Tabasco

Pregunta

¿Se debe presentar aviso de compensación de un saldo a favor del ISR obtenido en la declaración anual de 2012, contra el IETU a cargo en el pago provisional de julio de 2013, si este último se manifestó en el Servicio de declaraciones y pagos?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 23, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin embargo, la regla I.2.3.4 de la RMF para 2013 indica lo siguiente (énfasis añadido):

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a...

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