Salarios vencidos. Los incrementos ocurridos a partir del despido no deben considerarse para su condena, sino limitarse a 12 meses. Tesis de Tribunal Colegiado

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Salarios vencidos. Los incrementos ocurridos a
partir del despido no deben considerarse para
su condena, sino limitarse a 12 meses.
Tesis de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elec-
ción, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de
salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Además, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho
también, cualquiera que haya sido la acción intentada:
En este sentido, el mismo artículo 48, tercer párrafo, de la LFT establece que si al término de los 12 meses no ha
concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses
que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago;
no obstante, durante dicho proceso laboral se presentan aumentos salariales que generan inquietud en el trabajador
demandante, toda vez que considera que la extensión salarial debe considerarse en la determinación de los salarios
vencidos que le corresponden.
Al respecto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis aislada
según la cual, ante una condena de indemnización constitucional o reinstalación, los salarios vencidos se pagarán
desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y sólo cuando al término de ese plazo no ha
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