Salarios vencidos. Para su cuantificación en caso de despido injustificado, deben considerarse los 365 días del año. Tesis de Tribunal Colegiado

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Salarios vencidos. Para su cuantifi cación en caso
de despido injustifi cado, deben considerarse los
365 días del año. Tesis de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador po-
drá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempe-
ñaba o que se le indemnice con el importe de tres me-
ses de salario, a razón del que corresponda a la fecha
en que se realice el pago.
Además, si en el juicio correspondiente no comprueba el
patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá dere-
cho también, cualquiera que haya sido la acción intentada:
Si bien, la LFT en su artículo 89 refiere que en caso de
que la retribución sea variable se considerará el salario
promedio de 30 días, entendiéndose que en materia la-
boral el mes sólo consta de 30 días; por lo que existe
incertidumbre para la cuantificación del pago de los 12
meses de salarios caídos, pues algunos patrones con-
sideran que cada mes consta de los 30 días referidos.
En este sentido, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis
aislada I.14o.T.16 L (11a.) en la que establece que, para
la cuantificación de los salarios vencidos en caso de
despido injustificado, deben considerarse los 365 días
del año.
Lo anterior es así ya que el artículo 48, párrafo segun-
do, de la LFT hace referencia a doce meses como pe-
riodo máximo para la condena a salarios vencidos por
despido injustificado y que de dicha expresión caben
dos posibilidades interpretativas:
1. El tercer párrafo del artículo 89 de la misma
ley, conforme al cual, cuando el salario se fije
por mes, se dividirá entre 30 para determinar
Tesis selectas
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