Salarios percibidos por residentes en el extranjero. Tratamiento fiscal en el ISR. Marco teórico

Páginas35-40
Salarios percibidos por residentes en el extranjero.
Tratamiento fi scal en el ISR
Marco teórico
Introducción
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley del ISR, están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extran-
jero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados
presuntivamente por las autoridades tributarias, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un est ablecimiento permanente e n el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles al
mismo; se considera que forman parte de los ingresos mencionados, los pagos efectuados con motivo de los actos
o actividades gravados, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten u na erogación, pagos
a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.
En este sentido, los residentes en el ext ranjero que obtengan ingresos por salarios cuya fuente de riqueza se ubique
en México deberán pagar el ISR conforme al título V de la Ley del ISR.
Comentamos el tratamient o fiscal que debe darse en el ISR a los salarios percibidos por residentes en el extranje ro
cuya fuente de riqueza se ubique en México.
Cabe observar que en este trabajo no se analizan los trat ados para evitar la doble tributación celebrados por México
con otros países con respecto a los ingresos por salarios, por lo que, en su caso, se recomienda aten der el tratado
que corresponda, según el caso.
Definición de salarios para los residentes en el extranjero
Conforme al artículo 175, fracción I, de la Ley del ISR, para efectos del título V (De los residentes en el extranjero con
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) de la Ley del ISR, se consideran ingresos
por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los consignados en el artículo 94
de la ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Al respecto, el artículo 94 de la Ley del ISR señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio per-
sonal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; además, se asimilan a estos
ingresos los siguientes:
1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comproba-
ción, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas
FISCAL
Taller de prácticas
A35
1a. quincena
octubre 2017

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