Salarios caídos. El límite máximo de 12 meses para pagarlos en caso de despido injustificado, no transgrede la CPEUM. Tesis de Tribunal Colegiado

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Un trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) su reinstalación o su indemnización, pero tras la publicación de la reforma laboral en el DOF del 30 de noviembre de 2012, se establecieron nuevas reglas para este proceso.

En este sentido, el artículo 48 de la LFT estipula los derechos de los trabajadores despedidos de manera injustificada que soliciten la intervención de la JCA; sin embargo, derivado de la reforma laboral este artículo registró una modificación importante en la determinación de los salarios caídos, pues se estableció un límite para su determinación.

Antes de la publicación de la reforma, el artículo 48, segundo párrafo, de la LFT, disponía lo siguiente (énfasis añadido):

48 . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

De esta manera, si en el juicio el patrón no comprobaba la causa de rescisión, el trabajador tenía derecho, además de la acción intentada, a que se le pagaran los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se terminara el laudo laboral.

Por otra parte, el actual artículo 48, segundo párrafo, de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

48 . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

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Según se aprecia, derivado de la reforma laboral se dispuso que los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Conforme a lo antes expuesto, destacan los aspectos siguientes:

...

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