Salarios caídos. La limitación de su pago a 12 meses no viola la CPEUM. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 48 de la LFT estipula los derechos de los trabajadores despedidos de manera injustificada que soliciten la intervención de la JCA; sin embargo, derivado de la reforma laboral , publicada en el DOF del 30 de noviembre de 2012, este artículo registró una modificación importante en el cálculo de los salarios caídos, pues se estableció un límite para su determinación.

Al respecto, el actual artículo 48, segundo párrafo, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, derivado de la reforma laboral se dispuso que los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Antes de la reforma, los salarios vencidos debían pagarse desde la fecha del despido hasta el término del laudo, independientemente del tiempo que duraran los mismos.

Este cambio es considerado por algunos trabajadores violatorio del artículo 123, apartado A, fracción XXII , de la CPEUM, ya que implica un retroceso de los derechos laborales ganados, por lo que acudieron a los tribunales.

Al respecto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN emitió la tesis aislada I.13o.T.127 L (10a.) en la que señala que la reforma del artículo 48, párrafo segundo, de la LFT, relativa a limitar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, no es contraria al artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la CPEUM, por estimarse lo siguiente:

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El criterio es el siguiente:

SALARIOS CAIDOS. EL ARTICULO 48, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL LIMITAR SU PAGO HASTA POR 12 MESES EN CASO DE QUE EL PATRON NO DEMUESTRE LA CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL (DESPIDO INJUSTIFICADO), NO VIOLA EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION XXII, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La reforma del...

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