Salarios caídos. Fecha para determinar hasta cuándo deben cubrirse ante la reinstalación laboral. Tesis de Tribunal Colegiado

Páginas13-14

Page 13

En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Además, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho también, cualquiera que haya sido la acción intentada:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 14

En este sentido, el mismo artículo 48, tercer párrafo, de la LFT establece que, si al término de los 12 meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

No obstante, existe controversia sobre la fecha para determinar hasta cuándo deben cubrirse los salarios caídos, debido a que la LFT no especifica de manera clara este supuesto. En este sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.6o.T.166 L (10a.) en la que establece que la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido y que se le entreguen los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpido el vínculo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento la demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la junta, con fundamento en los artículos 837 y 838 de la ley referida, deberá señalar fecha para que tenga lugar la reinstalación, y ésta es la que debe tenerse en cuenta para determinar hasta cuándo deben cubrirse los salarios caídos,

La tesis es la siguiente (cabe observar que la tesis establece el caso de que la reinstalación laboral no se concrete por causas imputables al trabajador):

SALARIOS CAIDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUANDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRON OFRECE LA REINSTALACION Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR