Circular 16/2010, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 16/2010

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como en los artículos 14 en relación con el 25 fracción II y 25 Bis 1 fracción V, 17 fracción I y 20 fracción IV, que prevén la atribución del Banco de México, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como en el artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, considerando que:

  1. El "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros", precisa que en adición a los salarios y otras prestaciones de carácter laboral, las instituciones de crédito receptoras tienen la obligación de transferir los recursos relativos al pago de pensiones depositados a favor de sus clientes, sin costo a su cargo, a la institución de crédito que éstos elijan;

  2. Es útil establecer en beneficio de los clientes un formato estándar que facilite realizar la solicitud de la transferencia de recursos de su cuenta de nómina a la cuenta que tengan en otra institución, y

  3. Resulta conveniente que las instituciones de crédito que prestan el servicio de nómina, permitan a los patrones realizar de manera ágil mediante el proceso de dispersión electrónica de fondos, la transferencia del salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral de sus trabajadores, a la institución de crédito que éstos soliciten.

Ha resuelto modificar el título de las "Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros"; las definiciones de "Cuenta Ordenante", "Cuenta Receptora", "Patrón" y "Servicio de Nómina" del numeral...

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