Acuerdo y Documento Correspondiente al Programa Parcial de Urbanización Denominado 'fraccionamiento las Flores Ii', Localizado al Norte de La Zona Urbana de Salagua, Específicamente Sobre la Avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", LOCALIZADO AL NORTE DE LA ZONA URBANA DE SALAGUA, ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA AVENIDA ELÍAS ZAMORA VERDUZCO, DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.191/2013, de fecha 23 de julio del año 2013 y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 24 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, específicamente sobre la avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por el C. Salvador Flores Hernández.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 15 de mayo año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, específicamente sobre la avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el mismo día, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, específicamente sobre la Avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, específicamente sobre la Avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOParcial de Urbanización denominado "FRACCIONAMIENTO LAS FLORES II", localizado al Norte de la zona urbana de Salagua, específicamente sobre la Avenida Elías Zamora Verduzco, del Municipio de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 15 de mayo del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veintinueve de julio del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y...

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