¿Sabía que los médicos están obligados a incluir en las recetas la sustancia activa de los medicamentos?

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La receta médica es la orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surtan o dispensen uno o varios medicamentos al paciente.

En términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), la receta médica deberá contener impresos el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescriba, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor; además, contendrá la dosis, la presentación, la vía de administración, la frecuencia y el tiempo de duración del tratamiento.

Asimismo, el artículo 31 del RIS dispone que el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia.

  2. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, podrá expresar indistintamente la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.

Se entenderá por denominación genérica el nombre del medicamento, determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa, reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria; y por denominación distintiva el nombre que como marca comercial le asigne el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares, previa aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante las autoridades competentes.

Asimismo, tanto el artículo 83 de la Ley General de Salud...

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