¿Sabía que un trabajador puede cancelar de manera voluntaria el crédito que le fue otorgado por el Infonavit?

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Dentro de los beneficios adquiridos por las personas que prestan sus servicios de manera personal y subordinada destaca la protección de seguridad social que les proporcionan los institutos de seguridad social, pues mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social garantiza el derecho a la salud y al disfrute de una pensión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ofrece el financiamiento para adquirir, construir, reparar o hacer mejoras en sus viviendas.

En este sentido, cada patrón al cumplir con el deber de inscribirse e inscribir a los trabajadores a su servicio, ante dichos institutos, y cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes, contribuye a asegurar el acceso de sus empleados a los beneficios aludidos, quienes una vez satisfechos los requisitos que al efecto prevén las leyes respectivas, tendrán la libertad de elegir en qué momento utilizarlos.

Así, los interesados en obtener un crédito de vivienda del Infonavit, en primera instancia tendrán que contar con la puntuación suficiente para ser sujetos de crédito, en términos de la novena y la décima Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit, y después elegir la línea de crédito, a fin de formalizar la operación y las condiciones de pago, aun cuando la amortización se llevará a cabo por la retención que al efecto aplique el patrón al salario del trabajador.

De esta manera el trabajador acreditado liquidará el crédito en un plazo de 30 años, con el derecho a solicitar dos prórrogas en los pagos de la amortización cuando se encuentre sin empleo.

Pese atales condiciones, en algunos casos el préstamo no satisface las expectativas de los acreditados, ya sea porque el porcentaje de la amortización del crédito ocasione un deterioro mayor al esperado en su salario, dificultando la sobrevivencia del acreditado; o bien, por otras causas, como las siguientes:

  1. La ubicación de la vivienda que se otorgó no se ajusta a las actividades del trabajador.

  2. La habitación en sí no se adapta a las necesidades del acreditado o sus familiares.

  3. Después de haber ocupado la casa surge la necesidad de cambiar de residencia a otro estado de la República.

Ante estas situaciones y en atención a las peticiones de los derechohabientes, el Infonavit desde el 29 de septiembre de 1999 opera la inhabilitación de créditos bajo los lineamientos del procedimiento para la cancelación voluntaria de créditos líneas I a V, donde se establecen los trámites que debe realizar el beneficiado con un crédito para solicitar su cancelación.

Así, conforme al procedimiento establecido por el Infonavit, la cancelación puede operar tanto en créditos no ejercidos como para un crédito ejercido, por lo que es importante conocer los pasos a seguir en cada supuesto.

Condiciones generales

La cancelación voluntaria de créditos ejercidos implica la renuncia del crédito por parte del trabajador que la solicita, por lo cual de manera paralela operará la reasignación de la vivienda a otro derechohabiente, mediante la figura jurídica del traslado de dominio, afin de evitar gastos por concepto de vigilancia del inmueble.

Así, el trabajador interesado en sustituir al acreditado que cancela su crédito, tendrá que reunir los requisitos que al efecto señalan las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

De esta manera la vivienda a reasignar se entregará al nuevo acreditado en las condiciones en que se encuen-

tre, sin que el Infonavit realice inversiones por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras a la misma. Asimismo, el acreditado sustituto se obligará a pagar tres conceptos: el saldo que el crédito tenga a la fecha de la renuncia, el 5% por concepto de gastos financieros y de operación, así como los impuestos y derechos, en su caso.

De ahí que cuando el monto de crédito a que tenga derecho el interesado en adquirir la vivienda sea menor al saldo del crédito y a la suma de los conceptos referidos, éste podrá optar por cubrir la diferencia con recursos propios de manera directa al Infonavit, ya sea por depósito en caja o con cheque certificado o de caja, en el mismo acto en que se suscriban los instrumentos notariales correspondientes.

La cancelación de la hipoteca, la formalización de la compraventa así como el otorgamiento de crédito a quien se le reasignará la vivienda y la constitución de la garantía hipotecaria, se harán constar en instrumento notarial, por lo cual los gastos, impuestos y derechos que genere dicha operación serán cubiertos por el acreditado sustituto.

Por su parte, la cancelación voluntaria de créditos no ejercidos se realizará de manera administrativa, por lo que de ser procedente el Infonavit tendrá que devolver al acreditado los importes que hubiera pagado por la amortización del crédito.

En este sentido, el derechohabiente tiene aún la posibilidad de obtener un crédito en el futuro, ya que en esta ocasión no ejerció su derecho.

Cancelación del crédito no ejercido

En algunos casos el Infonavit asigna créditos a los trabajadores, aun cuando éstos no concluyen el proceso de formalización del otorgamiento del préstamo, ya sea por que no presentan o no reúnen los documentos y requisitos necesarios.

En este orden de ideas, los trabajadores cuentan con un número de crédito y su patrón, al recibir el "Aviso de retención de descuentos" correspondiente, comienza a realizar los descuentos en su carácter de obligado solidario, a pesar de que en realidad el crédito nunca ha sido aprovechado por su empleado, pues éste desconoce que le fue otorgado.

Así, si el trabajador a pesar de haber sido sujeto de los descuentos por amortización de...

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