¿Sabe qué sistema de pensiones le favorece al retirarse de la vida laboral?

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El IMSS ofrece la protección a la salud de sus afiliados mediante dos regímenes de aseguramiento, a saber:

  1. El obligatorio.

  2. El voluntario.

    Ambos cuentan con coberturas específicas para proporcionar la seguridad social, según las necesidades de cada persona.

    Así, toda persona que se encuentre prestando sus servicios bajo una relación laboral, o sea miembro de una sociedad cooperativa, o bien, en los casos que lo determine el Ejecutivo Federal, será sujeta del régimen obligatorio de la LSS, y portanto, disfrutará de las prestaciones en especie y en dinero que comprenden los cinco seguros siguientes:

  3. Enfermedades y maternidad.

  4. Riesgos de trabajo.

  5. Invalidez y vida.

  6. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV).

  7. Guarderías y prestaciones sociales.

    Como su nombre lo indica, cada seguro cubre contingencias específicas que le ocurren al asegurado y a sus familiares, proporcionándoles la asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria necesaria (prestaciones en especie) y en algunos casos una ayuda económica -subsidio, pensión, indemnización global, etcétera- por el tiempo que dure el padecimiento que imposibilite al trabajador continuar prestando sus servicios.

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    De esta manera, los seguros de invalidez y vida, y riesgos de trabajo disponen el otorgamiento de una pensión cuando el asegurado, a causa de una enfermedad o accidente, no profesional o de trabajo, respectivamente, se encuentre incapacitado para seguir laborando, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la LSS.

    En tanto, mediante el seguro de RCV, el IMSS concede a los trabajadores una pensión al concluir su vida laboral, una vez que hayan cumplido la edad y reunido el número de cotizaciones semanales necesarias para retirarse.

    Sin embargo, debe recordarse que derivado del crecimiento poblacional y las condiciones financieras adversas que tuvo el IMSS por las desigualdades de la estructura del sistema de pensiones que señalaba la LSS de 1973, ésta fue sometida a reforma en 1997, de la que derivó la desintegración del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), que establecía la ley anterior para instituir tanto el seguro de invalidez y vida como el que ahora se conoce como RCV, y sobre el cual se integra el nuevo sistema de pensiones.

    LSS de 1973

    • Seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

    LSS de 1997

    • Seguro de invalidez y vida. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    El sistema de pensiones vigente a partir del 1o. de julio de 1997 consiste en la capitalización periódica de los fondos del trabajador respectivo, depositados en una cuenta individual de ahorro para el retiro (todo asegurado posee una), donde se acumulan durante su vida laboral las cuotas y las aportaciones de él, de sus patrones y del gobierno federal.

    Así, se constituyen las Afore como entidades financieras dedicadas de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran, en términos de la Ley del SAR.

    Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de la nueva LSS ya tenían cotizado un determinado número de semanas y, por tanto, esperaban obtener una pensión conforme al régimen anterior (1973), los legisladores establecieron en los artículos transitorios del Decreto de la nueva LSS, el derecho de los trabajadores para elegir entre el esquema de pensiones vigente y el anterior, el que fuera más conveniente para ellos.

    De ahí la necesidad de conocer tanto las disposiciones del esquema de pensiones vigente hasta el 30 de junio de 1997, como del actual, pues de acuerdo con este último, las cuentas individuales de los trabajadores revisten importancia, ya que en términos de la LSS vigente, las pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se otorgan, como se indicó, según los recursos acumulados que el titular tenga en su cuenta individual cuando se retire, mismos que corresponden a la suma de los recursos aportados por él, por sus patrones y por el gobierno federal durante toda su vida activa, más los rendimientos que se hubieran generado.

    Por tanto, el trabajador interesado en obtener una pensión tendrá que satisfacer en primera instancia las exigencias inherentes al tipo de pensión que requiera (cesantía en edad avanzada o vejez), conforme a la LSS, y después acudir a las oficinas del IMSS a efecto de que éste dé inicio al trámite de la misma, además de solicitar que el cálculo de la prestación se realice por cada uno de los regímenes.

Derecho de elección de los trabajadores

Por considerar que las modificaciones que tuvo el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, al entrar en vigor la nueva LSS -el 1o. de julio de 1997-, trastornarían a los trabajadores que tenían acumulado un determinado número de semanas y estaban por cumplir los requisitos para pensionarse, se establecieron algunas disposiciones transitorias para dejar vigente el esquema pensionario de la ley anterior.

En este sentido, los artículos tercero y undécimo transitorios del Decreto de la LSS, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995 y vigente desde el 1o. de julio de 1997, precisan que los asegurados ya inscritos a la fecha de entrada en vigor de la ley de 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrán decidir sobre las opciones siguientes:

  1. Acogerse al beneficio de la LSS de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  2. Elegir el esquema de pensiones de la ley actual (vigente a partir del 1o. de julio de 1997).

    Por su parte, el artículo cuarto transitorio del mismo decreto estipula la obligación para el IMSS de calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, a solicitud del trabajador, quien decidirá lo que a sus intereses convenga.

    Sin embargo, dicha elección es relativa, pues mientras no se hayan acumulado en la cuenta individual del trabajador los fondos suficientes para adherirse al esquema de pensiones que señala la LSS vigente, los asegurados no podrán acceder a los beneficios...

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