¿Sabe si está obligado a presentar la declaración anual 2012 de las personas físicas? Prepárese

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Introducción

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2012; por ello, es importante que estas personas tengan la certeza si están obligadas a presentar dicha declaración, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir con tal obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Al respecto, se indican los casos en los que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que debe incluirse en ella.

Ley del ISR
Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual

De acuerdo con el artículo 175 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Conforme a esta ley, en el siguiente cuadro se enlistan los contribuyentes que en todo caso se encuentran obligados a presentar la declaración anual:

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No obstante lo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos siguientes observarán otros lineamientos para efectos de saber si deben presentar la declaración anual:

Ingresos por salarios y conceptos asimilados

En términos del artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios

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y conceptos asimilados deben presentar la declaración anual en los casos siguientes:

1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y concepto de asimilados.

2. En caso de que se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4. En caso de que se obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones mensuales de ISR.

5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.

En relación con la información anterior, se debe considerar lo siguiente:

1. El escrito que se indica se debió presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2012 ( artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR).

2. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración anual cuando la totalidad de sus percepciones provenga únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, los mismos no excedan de la cantidad de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; lo anterior no aplica si se trata de los ingresos siguientes ( artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR):

a) Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

b) Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses

Según el artículo 175, segundo párrafo, de la Ley del ISR, en el caso de las personas que perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como ingresos por intereses , se estará a lo siguiente (artículo 175 de la Ley del ISR):

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Personas físicas no obligadas a presentar declaración anual

De acuerdo con los artículos 139, fracción VI, y 163 de la Ley del ISR, las siguientes personas físicas no estarán obligadas a presentar la declaración anual:

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Lo anterior, en razón de que el impuesto que les corresponde por los ingresos percibidos tiene el carácter de definitivo.

Sin embargo, en relación con el punto 2 anterior, el artículo 163 de la Ley del ISR señala que las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de la misma ley (véase el apartado siguiente), no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus...

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