¿Sabe cómo le afectará la Ley del IDE por los depósitos en efectivo que efectúe a partir del próximo 1o. de julio? (Segunda y última parte) Marco teórico

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El 1o. de julio próximo entrará en vigor la nueva Ley del IDE (artículo primero transitorio), cuyo objeto son los depósitos en efectivo que se realicen en instituciones del sistema financiero.

A fin de que nuestros lectores conozcan la manera en que esta ley los afectará a partir de la fecha mencionada, en la primera de este taller se trató lo referente a los obligados al pago del impuesto y qué personas no tienen obligación de pagarlo, así como la mecánica para determinarlo.

En esta ocasión se mencionará, entre otros aspectos, lo relativo a las obligaciones de las instituciones del sistema financiero y al acreditamiento del IDE por parte de los contribuyentes; el taller se complementa con diversos casos prácticos.

Obligaciones de las instituciones del sistema financiero y responsabilidad solidaria

De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del IDE, además de la obligación de recaudar el impuesto referida en la primera parte de este taller, las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes:

  1. Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP. Este plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se haya recaudado el impuesto.

  2. Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

    Al respecto, la regla I.11.14 de la RMF para 2008-2009 indica que la información mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico "Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo" "IDE-M", contenido en el anexo 1, rubro A, numeral 7, de la misma resolución.

    Además, señala lo siguiente:

    1. La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la Firma electrónica avanzada (Fiel) de la institución de que se trate.

    2. La información respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes será la del recaudado en el mes de calendario respectivo.

    3. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informe.

  3. Recaudar el IDE que no hubiera sido recaudado en el plazo correspondiente (último día del mes de que se trate) por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero respectivo a la Tesorería de la Federación.

    En relación con este numeral, es importante señalar lo siguiente:

    1. Las instituciones del sistema financiero deben recaudar el IDE histórico y no deben determinar actualización ni recargos a los contribuyentes, ya que la ley que regula este impuesto no especifica procedimiento alguno para que realicen lo anterior.

    2. Esta recaudación se hará en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, sin importar que el depósito no sea en efectivo (cheque, transferencia electrónica, etcétera).

    3. La recaudación se deberá realizar en el ejercicio al que corresponda el adeudo; en caso de que esto no sea posible, tampoco se podrá recaudar el IDE en un ejercicio posterior.

    4. La regla I.11.15 de la RMF para 2008-2009 estipula que se entenderá por "momento" el día en el que se realice el depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente abiertas en la institución que corresponda.

    5. Según la regla I.11.16 de la RMF para 2008-2009, cuando los saldos de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución que corresponda no sean suficientes para cubrir el IDE que no hubiera sido recaudado en el plazo respectivo por falta de fondos en ellas, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar parcialmente el IDE, agotando el total del saldo que tenga cada una de las referidas cuentas y hasta por el monto del IDE a cargo del contribuyente. El tipo de cambio por utilizar cuando el IDE determinado en el periodo de que se trate o el IDE pendiente se recaude de cuentas abiertas en unidades de inversión (udis), será el vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor en moneda nacional de la unidad de inversión publicado por el Banco de México en el DOF.

  4. Entregar al contribuyente en forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE, las cuales contendrán la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

    Por lo que respecta a esta obligación, conviene destacar lo siguiente:

    1. La regla I.11.17 de la RMF para 2008-2009 indica que si se trata de la adquisición en efectivo de cheques de caja, las constancias que acrediten la recaudación del IDE deberán entregarse a los contribuyentes en el momento en el que dicha adquisición se realice. Estas constancias deberán contener la información y los datos referidos en el anexo 1, rubro A, numeral 7, de la misma resolución.

    2. La regla I.11.18 de la RMF para 2008-2009 dispone que las constancias que acrediten el entero mensual del IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo impuesto, deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. Estas constancias deberán contener la información y los datos que se señalan en el anexo 1, rubro A.

    3. Se tendrá por cumplida la obligación de entregar constancias mensuales cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, emitan las constancias correspondientes en forma electrónica, siempre que dichas constancias contengan la información y los datos que especifica el anexo 1, rubro A, numeral 7, de esta resolución (regla I.11.18 de la RMF para 2008-2009).

    4. La regla I.11.19 de la RMF para 2008-2009 establece que las constancias que acrediten el entero anual del IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo impuesto, deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 15 del mes de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate. Estas constancias deberán contener la información y los datos que señala el anexo 1, rubro A, numeral 7, de esta resolución.

    5. Las instituciones del sistema financiero expedirán la constancia a que se refiere el inciso anterior a petición de los contribuyentes del IDE (regla I.11.19 de la RMF para 2008-2009).

    6. Se tendrá por cumplida la obligación de entregar la constancia anual cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE...

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