Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL 2013 DE ISR Y IETU. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL. CEDULAS ANALITICAS

Ejemplificamos los cálculos relativos a la declaración anual de 2013 de las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, los cuales llevan una estructura secuencial para que el lector comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras; además, se encuentran en el orden que solicita el sistema para la presentación de la declaración anual (DEM 2013, versión 1.5.6), y se ha puesto especial cuidado en ejemplificar la determinación de la mayor parte de la información que dicho sistema requiere.

De igual forma, se uniformaron los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2013

Las personas morales que tributaron en 2013 de acuerdo con el régimen simplificado deberán presentar la declaración de ese ejercicio en el formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado", contenido en el Programa para presentación de declaraciones anuales 2013 (DEM 2013).

Por lo que respecta a la determinación del ISR y IETU del ejercicio 2013 de estos contribuyentes, se deberá atender a las leyes relativas a tales impuestos, a la LIF para 2013, y a las reglas de la RFA para 2013, entre otras disposiciones. La diversidad de los ordenamientos dificultan el cálculo de estos impuestos; sin embargo, su conocimiento y aplicación implican importantes beneficios para los contribuyentes del régimen simplificado.

Desarrollamos diversos prácticos para determinar deducciones y cifras que se incluyen en la declaración anual de estos contribuyentes.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TERMINO "DE INMEDIATO" PARA PRESENTAR LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD, ENTRE OTROS. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece,

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entre otros aspectos, que conforme a diversos artículos del CFF, los contribuyentes, sus representantes legales o la persona con quien se entienda una visita domiciliaria, deben conservar en su domicilio fiscal la contabilidad que de acuerdo con los ordenamientos tributarios estén obligados a llevar y mantenerla a disposición de la autoridad hacendaria.

Por ello, si la visita domiciliaria constituye un acto de molestia desarrollado invariablemente en el domicilio...

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