Síntesis ejecutiva

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Fiscal

¿SABE SI ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2012 DE LAS PERSONAS FISICAS? PREPARESE

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2012; por esto, es importante que dichas personas tengan la certeza si están obligadas a presentar la declaración, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir con ello.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Indicamos los casos en los que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que debe incluirse en ella.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A22)

CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2012. PERSONAS FISICAS. CEDULAS ANALITICAS. PERSONA FISICA CON INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Mediante cédulas analíticas, se muestra la determinación del ISR y del IETU del ejercicio fiscal 2012, de una persona física que en ese año obtuvo ingresos por actividades empresariales.

El taller se complementa con el llenado de la declaración correspondiente.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A30)

TENENCIA VEHICULAR Y REFRENDO DE PLACAS EN EL DF. SE PRORROGAN HASTA EL 30 DE ABRIL LOS BENEFICIOS PARA SU PAGO

El Gobierno del Distrito Federal (DF) dio a conocer en la Gaceta Oficial No. 1570 del 26 de marzo, tres publicaciones, conforme a las cuales, difiere la época de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y los derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula, correspondientes al ejercicio fiscal 2013, para que se realice a más tardar el 30 de abril del presente año, y se enteren únicamente el impuesto y los derechos respectivos, sin actualización ni accesorios; amplía hasta el 30 de abril la vigencia del otorgamiento del subsidio fiscal de 100% para el pago del ISTUV, y para la condonación de 7% para el pago del ISTUV en el caso de vehículos cuyo valor sea superior a $250,000.

· (VEASE "CONTRIBUCIONES LOCALES" EN LA PAGINA A61)

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ENAJENACION DE BIENES DE ACTIVO FIJO. NO DEBE CONSIDERARSE DOS VECES LA PARTE PENDIENTE DE DEPRECIAR DEL BIEN QUE SE ENAJENA, PARA SU DEDUCCION EN EL ISR. TESIS DE LA PRIME-RA SALA DE LA SCJN

La Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que indica que interpretar la Ley del ISR en el sentido de que, por un lado, para determinar la utilidad del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia de la venta de un bien de activo fijo -que incluye la deducción que falta por aplicar al costo original del bien- y, por otro, que es posible deducir -nuevamente- el saldo pendiente de depreciar de dicho bien de los ingresos obtenidos en el ejercicio en que realiza la venta, constituye una doble deducción...

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