Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CONSECUENCIAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2012 O POR PRESENTARLA INCORRECTAMENTE. PERSONAS FISICAS Y MORALES

En los meses de marzo y abril de 2013, vencieron los plazos para que las personas físicas y las morales presentaran la declaración del ISR y del IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. En muchos casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no la hayan presentado o, en su caso, hay quienes la presentaron con errores o imprecisiones.

Al efecto, analizamos diversas consecuencias que puede tener un contribuyente cuando no presenta la declaración anual de ISR y IETU dentro de los plazos legales, o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

DICTAMEN FISCAL. ASPECTOS POR CONSIDERAR EN SU PRESENTACION

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; asimismo, dicho artículo otorga la opción de dictaminarse a quienes no se encuentren obligados a hacerlo.

Sin embargo, conforme al Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, se exime de esa obligación a algunos contribuyentes que deben dictaminarse por el ejercicio 2012 y posteriores.

Por ello, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que pueden tomar esta opción, tuvieron que evaluar la conveniencia de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o de no hacerlo, pues con independencia del costo financiero que el dictamen conlleva, éste tiene diversas ventajas que deben considerarse a efecto de tomar la decisión referida.

Además, en junio próximo es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio 2012. Destacamos sus aspectos relevantes.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A27)

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CIERRE DEL ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA EN HORAS INHABILES, DEBE EXISTIR OFICIO DE HABILITACION DE ESAS HORAS SEGUN LO REFERIDO EN EL CFF. TESIS DEL TFJFA

La Sala Regional Norte-Centro I del TFJFA emitió un criterio aislado en el que indica que para la validez de un acta final de visita domiciliaria que se inicia en horas hábiles y se culmina en horas inhábiles, los visitadores...

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