Síntesis ejecutiva
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DEM 2013. GUIA PARA INSTALACION, USO Y ENVIO POR INTERNET DE LA DECLARACION ANUAL 2012. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL
De acuerdo con la regla II.2.8.2.1 de la RMF para 2013, las personas morales están obligadas a presentar vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR y del IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Para ello, estos contribuyentes deben seguir el siguiente procedimiento:
1. Obtendrán el Programa para presentación de declaraciones anuales (DEM), en la dirección electrónica del SAT o en dispositivos ópticos (CD) ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).
2. Capturarán los datos solicitados en el programa citado conforme al instructivo que contiene el mismo, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
3. Concluida la captura, firmarán la declaración y la enviarán al SAT vía Internet a través de la dirección www.sat.gob.mx.
4. Cuando haya impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar el pago correspondiente.
Como se indicó antes, las personas morales podrán obtener el Programa para presentar la declaración anual en la dirección electrónica del SAT, o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
La versión más reciente del programa es el DEM 2013 V.1.5.6; quienes tengan alguna versión anterior del DEM deberán actualizarla, ya que el SAT rechazará los archivos hechos con versiones anteriores.
Al efecto, elaboramos una guía para instalación, uso y envío por Internet de la declaración anual 2012 de las personas morales del régimen general, utilizando el programa DEM 2013 V.1.5.6.
· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A23)
LA LIF, AL NO PERMITIR LA APLICACION DEL CREDITO FISCAL EN EL IETU POR EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO, NO VIOLA LA CPEUM. JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN
La Primera Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia, la cual hace
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referencia a la LIF para 2010, en la que resolvió que dicha ley no transgrede el principio de seguridad jurídica contenido en la CPEUM, al no permitir la aplicación del crédito fiscal en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el mismo, pues no existe confrontación o antinomia alguna con el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley del IETU...
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