“BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN) AVISO DE FUSION

Pág. 914 PERIODICO OFICIAL 1 de febrero de 2008
AVISO
“BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO
(EN LIQUIDACIÓN)
AVISO DE FUSION
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General Sociedades Mercantiles, se publica el
aviso de la FUSION celebrada entre “BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN) como sociedad fusionante y
“BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO NORTE”,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN),
“BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO SUR”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL GOLFO”, SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE
CRÉDITO RURAL DEL ISTMO”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), ”BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL NORESTE”, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO
RURAL DEL NOROESTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL NORTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL
DE OCCIDENTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN
LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL PACÍFICO NORTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN),“BANCO DE CRÉDITO RURAL
DEL PACÍFICO SUR”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
(EN LIQUIDACIÓN) y “BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), como sociedades fusionadas. Para llevar a
cabo la fusión se consideró, entre otros, lo siguiente:
1. El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, que estableció en su Noveno Transitorio:
“…Con el objeto de agilizar el proceso de desincorporación de las sociedades nacionales de
crédito que integraban el Sistema Banrural y optimizar la utilización de recursos, el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, como responsable del proceso respectivo, podrá llevar a
cabo su fusión sin mediar propuesta alguna al Ejecutivo Federal…para posteriormente continuar
con el proceso de desincorporación de la fusionante…”
2. Con fundamento en dicho Transitorio la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, en su carácter de Liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema
Banrural, en su Quinta Sesión Consultiva celebrada el 20 de noviembre de 2007, adoptó el Acuerdo
SAE/JG/04/05C/07, que en su parte conducente señala:
“La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes…AUTORIZÓ que
se proceda a la fusión de las sociedades nacionales de crédito en liquidación que integraban el
Sistema BANRURAL, conforme a los criterios establecidos en la presente nota, y que se formalice
la inscripción del presente Acuerdo y del convenio de fusión respectivos, en los Registros Públicos
de Comercio correspondientes…”
3. Como consecuencia de lo anterior se fusionaron las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el
Sistema Banrural, quedando como sociedad fusionante el “BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL”,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, (EN LIQUIDACIÓN) y
“BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACIÓN), “BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO NORTE”,

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